Decreto 45/2008, de 11 de abril, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y otros servicios relacionados con el suministro de gas por canalización

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

Decreto 45/2008, de 11 de abril, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y otros servicios relacionados con el suministro de gas por canalización La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 91.3 del Título IV `Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización' establece que `Las Comunidades Autónomas, respecto a los distribuidores que desarrollen su actividad en su ámbito territorial, establecerán el régimen económico de los derechos de alta, así como los demás costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de suministro de los usuarios'.

El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, establece diferentes medidas en lo que respecta al régimen económico del sector de gas natural.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias. En el artículo 7 de este reglamento y en el artículo 4 de su ITC ICG 07 `Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos' establece el procedimiento de las inspecciones periódicas de las instalaciones alimentadas desde redes de distribución por canalización, indicándose que el coste derivado de las mismas les será repercutido a sus usuarios, coste que deberá ser establecido reglamentariamente.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en el artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear (apartado 34) y en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma (apartado 35).

Asimismo, el artículo 31.15 del Estatuto señala que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia relativa al régimen minero y energético.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar, en ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto de Autonomía, el citado artículo 91.3 de la Ley 34/1998 y el Real Decreto 919/2006, en lo que se refiere al coste de la inspección de las instalaciones. Para ello se regula la compensación que las compañías suministradoras de gas por canalización podrán recibir de las personas usuarias de ese servicio, por las actuaciones que dichas compañías deben realizar con anterioridad al inicio del suministro, y también por las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras. Se consideran como tales la inspección de las instalaciones de las personas usuarias, o las acciones de carácter administrativo previstas en la legislación...

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