Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Comercio e Industria
Rango de LeyDecreto

aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidadautónoma de las Illes Balears, que se dictó con la finalidad de aclararlos problemas que el entramado legislativo aplicable en esta materia provocabaa la hora de su ejecución, lo que se traducía en largos períodos de tramitación,generalmente desproporcionados frente al tipo de instalación, y con laproducción de retrasos injustificados.

La necesidad de adaptar este Decretoa los cambios normativos producidos - aprobación de la Ley 54/1997, de27 de noviembre, del sector eléctrico, y del Real decreto 1955/2000, de1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalacionesde energía eléctrica -, así como la necesidad de profundizar en el procesode liberalización industrial en la tramitación de algunos procedimientostodavía sometidos a autorización administrativa previa, y la necesidadde articular un sistema de inspección que permita constatar el cumplimientode las prescripciones técnicas y de seguridad exigidas en la reglamentaciónvigente, aconsejan llevar a cabo esta modificación.

Por todo ello, de acuerdocon el Consejo Consultivo a propuesta Consejero de Economía, Comercio eIndustria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de11 de abril de 2003, DECRETO Artículo 1 Modificación del articulado delDecreto 99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimientoadministrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricasde la comunidad autónoma de las Illes Balears 1. Los artículos del Decreto99/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento administrativoaplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidadautónoma de las Illes Balears que a continuación se mencionan quedan redactadosde la manera siguiente: 1. 'Artículo 5 La instalación, la ampliación ola reforma de las instalaciones privadas no requiere ninguna autorizaciónadministrativa previa, y se ha de regir por la normativa que sea de aplicaciónen materia de liberalización industrial.

' 2. 'Artículo 6 Las instalacionesde hasta 15 kilovoltios son las de tensión igual o inferior a 15 kilovoltiosincluidas las redes de baja tensión, dirigidas al servicio de electricidad,cuyos titulares son empresas eléctricas.

' 3. 'Artículo 7 Salvo la excepcióndel artículo 8 de este Decreto, la implantación, la ampliación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR