Decreto 68/2010, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca y el soporte a sus socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Decreto 68/2010, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, por el que se regulan las aportaciones al fondo de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca y el soporte a sus socios partícipes por las consejerías del Gobierno de las Illes Balears El artículo 75.2 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, establece que:

'La Comunidad Autónoma podrá subscribir convenios de refinanciación con sociedades de garantía recíproca cuyos socios partícipes sean pequeñas y medianas empresas domiciliadas y con actividad efectiva en el territorio de las Illes Balears. El Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, establecerá reglamentariamente las condiciones de tales convenios, cuya eficacia estará condicionada a la consignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de aquéllos.' Hasta ahora, las aportaciones y ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma relacionadas con la figura de las sociedades de garantía recíproca o con sus socios partícipes están reguladas, con carácter general, por el Decreto 122/2000, de 1 de septiembre, y se limitan, en relación con estas sociedades, a las aportaciones a sus fondos de provisiones técnicas, sin que, por tanto, la previsión legal contenida en el artículo 75.2 del citado texto refundido se haya aplicado efectivamente.

Ahora bien, la figura del reafianzamiento ya se prevé expresamente en el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo apartado 1 dispone lo siguiente:

'Artículo 11. Sociedades de reafianzamiento Con el fin de ofrecer una cobertura y garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca y facilitar la disminución del coste del aval para sus socios, podrán constituirse sociedades de reafianzamiento cuyo objeto social comprenda el reaval de las operaciones de garantía otorgadas por las sociedades de garantía recíproca reguladas en la presente Ley.

Revestirán la forma de sociedades anónimas participadas por la Administración pública y tendrán la consideración, a los efectos de esta Ley, de entidades financieras.' Al amparo de esta disposición, se ha constituido la sociedad Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA)...

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