Resolución del director general de Industria de caducidad de los expedientes de baja tensión afectados por la disposición transitoria tercera del Real decreto 842/2002

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyResolución

Resolución del director general de Industria de caducidad de los expedientes de baja tensión afectados por la disposición transitoria tercera del Real decreto 842/2002

Antecedentes 1.El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, que deroga el Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el cual se aprueba el anterior Reglamento de 1973, establece en la disposición transitoria tercera una prórroga de dos años para hacer las instalaciones, la documentación técnica de les cuales se haya presentado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión de 1973.

  1. Así mismo, el director general de Industria dictó la Circular de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 43, de 25 de marzo de 2004) que establece los criterios homogéneos para aplicar las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real decreto 842/2002, que define el procedimiento que se ha de seguir para obtener la puesta en servicio de las instalaciones acogidas a la disposición transitoria tercera, que indica que la documentación se debe presentar antes del 18 de septiembre de 2005 para diligenciar la puesta en servicio.

  2. Transcurrido el plazo reglamentario fijado, se ha comprobado que hay una gran cantidad de expedientes de los cuales no se ha tramitado al puesta en servicio definitiva.

  3. El 27 de febrero de 2010 se publicó en el BOIB núm. 33 la notificación de aviso de caducidad de los expedientes de baja tensión afectados por la disposición transitoria tercera del Real decreto 842/2002, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Teniendo en cuenta la gran cantidad de expedientes, y por razones de interés público, se publicó de acuerdo con los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992.

    Fundamentos de derecho 1.El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece que la declaración de caducidad pone fin al procedimiento.

  4. El artículo 92.1 de la Ley 30/1992 establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a ésta, la Administración le ha de advertir que, transcurridos tres meses, se produce la caducidad del...

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