Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre la evaluación y la certificación de conocimientos de catalán

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears determina que «La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial» y que «Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears.

» La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, en el título preliminar, establece como objetivo específico de la norma, entre otros, «hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo» y determina que «los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana».

Asimismo, en el artículo 6, dispone que «el catalán, como lengua propia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, lo es también del Gobierno autonómico, del Parlamento y de los consejos insulares y, en general de la administración pública, de la administración local y de las corporaciones e instituciones públicas dependientes de la comunidad autónoma».

Mediante el Decreto 62/1989 se creó la Junta Evaluadora de Catalán (JAC) con el objetivo de establecer y efectuar las pruebas para la obtención de certificados de conocimientos de la lengua catalana por parte de la población adulta no escolarizada.

De esta manera, se estableció un sistema de evaluación y acreditación oficial que tiene por finalidad, entre otras, dar cumplimiento al artículo 36 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, denormalización lingüística, que prevé la obligación de la Administración de la comunidad autónoma de promover la enseñanza de la lengua catalana entre la población adulta.

En desarrollo del régimen de cooficialidad lingüística que dimana del artículo 3 del texto estatutario, en consonancia con el artículo 14, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, en especial el artículo 1.2 b y el título II de esta Ley, dedicado a la enseñanza, se promulgó el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

Posteriormente se aprobó la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 14 de mayo de 2002, que regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Junta Evaluadora de Catalán, publicada en el BOIB de 28 de mayo de 2002. Tal como se indica en la misma Orden, esta normativa no es el final del proceso sino el inicio de una vía que, mediante evaluaciones periódicas, ajuste la homologación a los niveles adecuados. A pesar de ello, la existencia de un sector todavía importante de la ciudadanía que se vio impedido legalmente de aprender el catalán en la escuela, la condición abierta de la sociedad balear a la que se incorporan constantemente personas que no han podido estudiarlo en sus lugares de origen, el incremento de la movilidad laboral y académica de los ciudadanos de la Unión Europea en el contexto de la integración, el aumento de la inmigración procedente de países no comunitarios y la demanda de acreditación de conocimiento decatalán por parte del ciudadanos y ciudadanas residentes fuera del dominio lingüístico, hacen necesario mantener un sistema de evaluación del conocimiento de catalán de la población adulta que desee voluntariamente acreditarlo.

Los cambios sociolingüísticos sucedidos en las Illes Balears desde la aprobación de la Ley 3/1986, de normalización lingüística; las modificaciones legislativas que afectan al tratamiento jurídico de la lengua catalana y a la organización de la Administración de la comunidad autónoma, y la experiencia acumulada en casi quince años de evaluación de conocimientos lingüísticos por medio de las pruebas de los certificados de la Junta Evaluadora de Catalán, así como la necesidad de dotar a la regulación de las mencionadas pruebas y certificados de un rango normativo más adecuado, aconsejan que se establezca una nueva regulación. Así pues, este Decreto tiene por objeto regular los certificados que acreditan de manera oficial el conocimiento de catalán por parte de la población adulta con independencia de la enseñanza reglada de la lengua, incluidas las personas residentes fuera del dominio lingüístico. Los certificados y las pruebas que se regulan en este Decreto son de conocimientos de lengua general y de conocimientos específicos. Se publican, como anexos, la descripción del nivel de conocimientos de lengua y la estructura y las áreas correspondientes a la prueba de cada uno de los certificados. Se hace más operativa la administración de las pruebas, que convoca el director general de Política Lingüística; se adecua la regulación a la realidad actual; se regulan los tribunales de cada certificado, y, en beneficio de una mayor simplificación administrativa, se suprime la Junta Evaluadora de Catalán.No obstante, se ha considerado oportuno crear una Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán, como órgano colegiado de asesoramiento en materia de evaluación de la lengua catalana al margen de los estudios reglados.

Por todo ello, para facilitar el cumplimiento de los artículos 2, 35, 36 y la disposición adicional primera de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears; A propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 10 de septiembre de 2004, DECRETO

Artículo 1

Objeto El objeto de este Decreto es regular los certificados de conocimiento de catalán y las pruebas para obtenerlos, al margen de los estudios reglados de catalán, así como crear la Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán.

Artículo 2

Ámbito Pueden participar en las pruebas para la obtención de los certificados regulados en este Decreto las personas mayores de dieciséis años en el momento de realizarlas, de cualquier nacionalidad, que quieran acreditar su conocimiento de catalán al margen de los estudios reglados.

Artículo 3

Competencia 1. Corresponde a la Consejería de Educación y Cultura, por medio de la Dirección General de Política Lingüística, convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados que regula este Decreto.

  1. La Dirección General de Política Lingüística tiene que velar para que las pruebas que prevé este Decretosean adecuadas a la función social que cumplen de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento, los criterios pedagógicos, la evolución del sistema educativo, el respeto a la normativa del Instituto de Estudios Catalanes, los avances de la lingüística catalana y los criterios de evaluación de lenguas europeas. También tiene que velar para que las pruebas garanticen la conveniente coordinación con las de los organismos encargados de la evaluación de conocimientos de catalán de los otros territorios de habla catalana.

  2. Parar cumplir las funciones que se describen en el punto anterior, la Dirección General de Política Lingüística contará con el asesoramiento de la Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán, que se crea mediante este Decreto, sin perjuicio de las competencias que la disposición adicional segunda del Estatuto de autonomía de las Illes Balears confiere a la Universidad de las Illes Balears.

Artículo 4

Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán 1. Se crea la Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán, adscrita a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, como órgano colegiado de asesoramiento en materia de evaluación de la lengua catalana, al margen de los estudios reglados, y constituida por personas especialistas en la materia dentro del ámbito de las instituciones y las entidades más representativas relacionadas con la enseñanza de catalán a adultos.

  1. La Comisión Consultiva de Evaluación del Catalán tiene las funciones siguientes: - Proponer modificaciones en los criterios de evaluación de las pruebas. - Proponer modificaciones en la estructura de los certificados. - Proponer la creación de nuevos certificados. - Proponer el reconocimiento de equivalencias respecto a títulos o certificados emitidos por otros organismos oficiales. - Emitir informe preceptivo sobre las solicitudes de equivalencia presentadas a la Dirección General de Política Lingüística, salvo las reguladas mediante Orden de la Consejería de Educación y Cultura. - Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra las decisiones de los tribunales de evaluación ante la Dirección General de Política Lingüística, cuando ésta lo solicite. - Proponer la adopción de nuevos métodos de evaluación de la lengua catalana de acuerdo con el documento Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar, elaborado por el Consejo de Europa. - Cualquier otra actuación que le encomiende la Dirección General de Política Lingüística en materia de evaluación de la lengua catalana.

  2. Las propuestas de la Comisión...

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