Decreto 7/2008, de 4 de enero, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III, como representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 7/2008, de 4 de enero, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III, como representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo), dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 10.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre), prevé las causas por las que cesan en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), desarrolla este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un presidente; el Grupo I, formado por representantes de las asociaciones empresariales; el Grupo II, formado por representantes de organizaciones sindicales, y el Grupo III, constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears, etc.).

En cuanto a la designación y al nombramiento de los miembros del Grupo III, referente al representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que deberá nombrarlos el Consejo de Gobierno, previa designación de las asociaciones de relevancia en cada sector.

En fecha 19 de diciembre de 2007 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo y Formación la propuesta del Consejo de Consumo de las Illes Balears adscrito a la Consejería de Salud i Consumo, de nombramiento de un miembro titular y un miembro suplente del Consejo Económico y Social integrados en el Grupo III en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y...

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