Decreto 44/2008, de 11 de abril, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III, como representantes del Consejo Insular de Ibiza

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 44/2008, de 11 de abril, de cese y de nombramiento de nuevos miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III, como representantes del Consejo Insular de Ibiza El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo), dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 10.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado mediante el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre), prevé las causas por las que cesan en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), crea este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en su artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un presidente o presidenta; el Grupo I, formado por representantes de las asociaciones empresariales; el Grupo II, formado por representantes de organizaciones sindicales, y el Grupo III, constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears, etc.).

En cuanto a la designación y al nombramiento de los miembros del Grupo III, en el que se integran los representantes de los Consejos Insulares de las Islas Baleares, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que éstos serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa designación del correspondiente Consejo Insular de las Islas Baleares.

En fecha 1 de abril de 2008 se comunicó a la Consejería de Trabajo y Formación la propuesta del Consejo Insular de Ibiza de nombramiento de un miembro titular y de un miembro suplente del Consejo Económico y Social, integrado en el Grupo III, en representación de dicho Consejo.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno de las...

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