Decreto 91/2009, de 18 de diciembre, de cese y de nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 91/2009, de 18 de diciembre, de cese y de nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el Grupo III El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

El artículo 10.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, aprobado por medio del Decreto 128/2001, de 9 de noviembre (BOIB núm. 140, de 22 de noviembre) modificado por el Decreto 109/2006, de 22 de diciembre (BOIB núm. 188, de 30 de diciembre de 2006), prevé las causas por las que cesan en sus funciones los miembros del Consejo Económico y Social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears (BOIB núm. 150, de 9 de diciembre), desarrolla este órgano estatutario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido, forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un presidente; el Grupo I, formado por representantes de las asociaciones empresariales; el Grupo II, formado por representantes de organizaciones sindicales, y el Grupo III, constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears, etc.).

En cuanto a la designación y al nombramiento de los miembros del Grupo I, el artículo 5 de la Ley 10/2000, antes mencionada, dispone que los deberá nombrar el Consejo de Gobierno, con la designación previa de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

A propuesta del Gobierno de las Illes Balears se insta al cese y posterior nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social integrados en el Grupo III.

Por todo eso, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears el nombramiento de los representantes del Consejo Económico y Social, previas designación y propuesta de los grupos correspondientes.

Visto todo ello, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Formación y del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de...

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