Decreto 42/2010, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Decreto 42/2010, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 41/2004, de 23 de abril, por el que se regulan las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears El Decreto 41/2004, de 23 de abril, establece la regulación del procedimiento para la percepción de las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que sean usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, en el caso de que se tengan que desplazar para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios o establecimientos radicados fuera del área de salud de su localidad de residencia.

Este Decreto se modificó mediante Decreto 31/2008, de 14 de marzo, que introdujo, como compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, los gastos necesarios que hagan posible el traslado en los casos de defunción.

En el artículo 1 del Decreto 41/2004, se establece como objeto del mismo, la regulación del procedimiento para la percepción de las compensaciones que en concepto de dietas y transporte, puedan solicitar los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que sean usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears, en caso de que se tengan que desplazar para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios o establecimientos radicados fuera del área de salud de su localidad de residencia En el artículo 2 del mismo Decreto 41/2004, se establecen, a efectos de este, las definiciones de `Dieta' y `Transporte'.

Dado que el traslado, en los casos de personas que se hayan desplazado para recibir asistencia sanitaria a centros, servicios o establecimientos radicados fuera de la isla donde esté establecida el área de salud de su localidad de residencia, genera una serie de gastos ineludibles por el hecho de tener que permanecer en el lugar donde se reciba la asistencia sanitaria, aparte de las propias del traslado en sí mismo, se hace necesaria su contemplación dentro de los gastos compensables.

Por todo eso y con la finalidad de garantizar los principios de igualdad, accesibilidad y movilidad, recogidos en la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears y otras disposiciones que resulten de aplicación y, en concreto, el artículo 19 b) de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, resulta...

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