Decreto 90/2000, de 23 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero, por pérdidas debidas a la sequía.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

El subsector lácteo vacuno balear es, en términos económicos, sociales y medioambientales uno de los más importantes del sector agrario, tanto por efecto inductor sobre subsectores agrarios (cereales, forrajes, etc.) y agroindustriales (matadero, industrias de transformación láctea, etc.) como por efecto conservador del tejido social en el mundo rural de nuestras islas, sin olvidar su enorme importancia con vistas al mantenimiento del medio natural y del paisaje.

El progresivo abandono de laactividad agropecuaria en los últimos años se ha visto agravado por el déficit de lluvias, que en el conjunto de las Illes Balears se calcula en estos momentos superior al 60%. Esta situación de sequía puede calificarse de preocupante e inquietante,e incluso asimilable a desastre natural. En lo concerniente al subsector lácteo, esta ausencia de lluvias le está afectando de forma generalizada, provocando pérdidas en las explotaciones ganaderas que afectan a la producción lechera, a la cárnica, a la forrajera, etc.; pudiendo causar problemas reproductivos, de crecimiento de la recría y de retroceso genético.

La normativa comunitaria establece que las condiciones climáticas adversas no pueden considerarse desastres naturales a efectos de la letra b) del apartado 2 del artículo 87, y por tanto no pueden considerarse excepción al principio general de incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común.

Sin embargo, tal como señalan las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario (2000/C 28/02), debido a los graves daños que estos fenómenos pueden causar a la producción o a los medios de producción agrícolas, la Comisión acepta que se asimilen a desastres naturales cuando los perjuicios alcanzan un determinado nivel, fijado normalmente en un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas y un 30 por ciento en las demás zonas.

Visto lo anterior y considerando que a la situación descrita le es de aplicación la calificación de desastre natural establecida por las directrices comunitarias mencionadas, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 23 de junio de 2000, DECRETO

Artículo 1 Ámbito de aplicación Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en este Decreto serán todos aquellos titulares de las explotaciones de ganado vacuno lechero de las Illes Balears, que...

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