Decreto 100/2006, de 1 de diciembre, por el que se complementa la relación de puestos de trabajo que están adscritos al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto
Módulo anual por unidad: 9.384,24 euros
C) Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes
técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social)
según deficiencias:
Psíquicos. Módulo anual por unidad: 34.445,64 euros
Autistas o con graves problemas de personalidad. Módulo anual
por unidad: 30.809,52 euros
Auditivos: Módulo anual por unidad: 26.688,60 euros
Plurideficientes: Módulo anual por unidad: 38.303,16 euros
Disposición final.
Este Decreto empezará a regir al día siguiente de la publicación en el
Boletín Oficial de las Illes Balears. Los efectos económicos del Decreto serán
aplicables desde el día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de diciembre de 2006
y se entenderán prorrogados mientras no se establezcan nuevos módulos.
Palma, 1 de diciembre de 2006
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
El Consejero de Educación y Cultura
Francesc J. Fiol Amengual
— o —
CONSEJERÍA DE AGRICULTURAY PESCA
Num. 22176
Decreto 100/2006, de 1 de diciembre, por el que se complementa
la relación de puestos de trabajo que están adscritos al Fondo de
Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA)
La disposición adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de
Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública, de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears autorizó al Gobierno de las Illes Balears para
crear una empresa pública en forma de entidad de derecho público, de acuerdo
con lo que está previsto en el punto 1 de la letra b del artículo 1 de la Ley
3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y
Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la
Consejería competente en materia de agricultura y pesca, con las siguientes fina-
lidades:
a) Ejecutar la política de la Consejería referente a la aplicación de las
medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las
derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del
Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarro-
llo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión
Europea.
b) Constituirse como organismo pagador de las ayudas previstas en el
apartado anterior, en los términos y las condiciones previstos por la normativa
de la Unión Europea, Estatal y Autonómica.
c) Gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes
Balears.
Mediante Decreto 64/2005, de 10 de junio, se creó la entidad de derecho
público contemplada en la citada disposición adicional con la denominación de
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).
Para el correcto funcionamiento de la entidad creada resultaba necesario
contar con el personal especializado de la Consejería de Agricultura y Pesca que
realizaba las funciones encomendadas a la nueva entidad; por todo ello, de con-
formidad con el apartado 3 de la Disposición Adicional Octava de la Ley
8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de
Función Pública, se aprobó el Decreto 83/2005, de 29 de julio, por el cual se
determina la relación de puestos de trabajo que están adscritos al Fondo de
Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), que establece la
adscripción al FOGAIBA de determinados puestos de trabajo.
El Decreto 83/2005, de 23 de diciembre, ya citado, no contemplaba la ads-
cripción de los puestos de trabajo con funciones en materia de subvenciones de
la Dirección General de Pesca ni los de las Agencias Comarcales. Atendiendo
que, de conformidad con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23
de diciembre de 2005, estas funciones las desarrolla actualmente el FOGAIBA
desde el 1 de enero de 2006, resulta necesario completar el proceso de adscrip-
ción de los puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca hacia el
FOGAIBA.
La situación de adscripción de los funcionarios de carrera a la entidad
pública está prevista en el artículo 19 de la Ley 3/1998, de 29 de marzo, de
Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley 8/2004, de 23 de
diciembre.
De acuerdo con lo que está previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y determinación de las
condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las adminis-
traciones públicas en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre
negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante
los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la mesa secto-
rial de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears.
Por todo lo anterior, a propuesta conjunta de los Consejeros de Agricultura
y Pesca, y de Interior, y habiéndolo deliberado previamente el Consejo de
Gobierno en la reunión de día 1 de diciembre de 2006
DECRETO
Artículo 1
De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional octava de la
Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de
Función Pública, se aprueba la adscripción a la entidad de derecho público
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de los
puestos de trabajo que figuran en la relación prevista en los anexos I y II de este
Decreto, con las dotaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 2
1. El proceso de adscripción podrá realizarse de manera escalonada y la
fecha efectiva de incorporación se determinará mediante resolución conjunta de
los Consejeros de Agricultura y Pesca y de Interior.
2. De conformidad con la disposición final primera del Decreto 64/2005,
de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes
Balears, las resoluciones previstas en el apartado anterior podrán ser aprobadas
considerando la fecha de inicio de funcionamiento de la entidad y las distintas
fases de asunción de las competencias atribuidas.
Disposición final primera
Se habilita a los Consejeros de Agricultura y Pesca, de Interior y de
Economía, Hacienda e Innovación, para el desarrollo y aplicación de este
Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el
Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de diciembre de 2006 EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
La Consejera de Agricultura y Pesca
Margalida MonerTugores
El Consejero de Interior
José María Rodríguez Barberà
(ver anexos ver versión catalana)
— o —
2.- Autoridades y personal (nombramientos, situa-
ciones e incidencias)
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDAY
TRANSPORTES
Num. 22178
Decreto 101/2006, de 1 de diciembre, por el cual se cesa al Sr.
Jaume Massot Sureda, como Director General de Ordenación
del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y
Transportes.
El artículo 33.5 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las
Illes Balears, dispone que corresponde a los Consejeros del Gobierno de las Illes
Balears proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y el cese los altos
cargos dependientes de su Consejería.
El artículo 19.12 de la referida Ley establece que corresponde al Consejo
de Gobierno nombrar y separar mediante Decreto a los altos cargos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas, Vivienda y
Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 1
de diciembre de 2006,
44 BOIB Num. 175 09-12-2006

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