Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 23 de marzo de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo a través de la financiación parcial de sus costes salariales.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 23 de marzo de 2010 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo a través de la financiación parcial de sus costes salariales.

El Real Decreto 99/1996, de 26 de enero (BOE nº 52, de 29 de febrero) dispuso el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Illes Balears en materia de programas de ayudas para el empleo, incluyendo la gestión de las ayudas y de las subvenciones respecto de la integración laboral de las personas con discapacidad. La comunidad autónoma de Illes Balears asumió estos servicios y funciones por Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº 35, de 19 de marzo).

La normativa estatal, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21 de noviembre) prevé ayudas públicas destinadas a fomentar la integración laboral de las personas discapacitadas en centros especiales de empleo con el objetivo de consolidar las políticas activas dirigidas a personas discapacitadas para luchar contra su exclusión del mercado laboral.

Una de las ayudas previstas en la normativa indicada se destina a subvencionar el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad que prestan servicios en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

A raíz de los efectos de la crisis económica actual sobre la economía española en general y sobre el mercado de trabajo en particular, se aprobó la Ley 27/2009, de octubre). Entre las medidas adoptadas, se contemplan algunas dirigidas a impulsar la empleabilidad de las personad con discapacidad en consideración a la incidencia que tiene la crisis sobre los centros especiales de empleo, tanto por lo que respecta a las perspectivas de creación de empleo como al mantenimiento del empleo de las trabajadoras o de los trabajadores con discapacidad.

En este sentido, el artículo 8 de la citada Ley 27/2009, amplía de forma transitoria las subvenciones para mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad. Esta ayuda pasa a ser del 75% del salario mínimo interprofesional (con la reducción proporcional a la jornada en casos de contratos a tiempo parcial) durante el período comprendido entre el q0 de julio de 2009 i el 31 de diciembre de 2010, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 en los supuestos de trabajadora o trabajadores con dificultades especiales para su inserción laboral; es decir, personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con incapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% i personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%, según dispone el apartado 2 del citado artículo 8.

La citada Orden Ministerial de 16 de octubre de 1998 se adecuó a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre) mediante la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril) que la incluye en su artículo 2.e). La Orden TAS/816/2005 fue derogada en parte por el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril), el cual al objeto de no obstaculizar la consecución de la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral, exceptúa del régimen de concurrencia competitiva las ayudas que potencien la integración laboral de estas personas en centros especiales de empleo y establece un régimen de concesión directa, en aplicación del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

La Orden del consejero de Trabajo y formación, de 4 de mayo de 2005, (BOIB nº 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio), establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, y en el artículo 1.2.25 prevé que podrán ser objeto de subvención el mantenimiento de puestos de trabajo de personas minusválidos en centros especiales de empleo. Por su parte, el artículo 3 de la misma Orden prevé que la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo y formación debe aprobar por resolución las convocatorias correspondientes, que deberán publicarse en el Butlletí Oficial de Illes Balears.

Por otra parte, el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que debe ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto antes mencionado y una vez emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos, dicto la siguiente RESOLUCIÓN Primero Objeto 1. Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en los mismos.

  1. De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 300, de 16 de diciembre), tienen la consideración de personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de...

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