Decreto 28/2005, de 11 de marzo, de cese y nombramiento de un titular en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears, del Grupo II del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, regulado en la Ley 10/2000, de 30 de noviembre (BOIB 09-12-2000)

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears es el órgano colegiado de participación, de estudio, de deliberación, de asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

La Ley 10/2000, de 30 de noviembre, desarrolla este órgano estatuario, le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo y determina su composición en el artículo 4. En este sentido forman parte del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, un Presidente, el Grupo I formado por representantes de las asociaciones empresariales, el Grupo II formado por representantes de organizaciones sindicales y el Grupo III constituido por representantes de diferentes sectores (agrario, pesquero, de la Universidad de las Illes Balears') Respecto la designación y el nombramiento de los miembros del Grupo II, es decir, el correspondiente a los representantes de organizaciones sindicales, el artículo 5 de la Ley 10/2000, dispone que estos serán nombrados por el Consejo de Gobierno, previa designación por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears.

En fecha 24 de febrero de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Trabajo y Formación, propuesta de la 'Confederación sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears', de cese y posterior nombramiento de miembros del Consejo económico y Social integrados en el Grupo II en representación de esta organización sindical.

Por todo lo expuesto y en virtud de lo que prevé el artículo 5.4 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, según el cual al Consejo de Gobierno de las Illes Balears le corresponde el nombramiento de los representantes del Consejo Económico y Social previa designación y a propuesta de los grupos correspondientes, a propuesta del Consejero competente en materia de Trabajo y Formación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de marzo de 2005, DECRETO Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en la letra b) del núm. 1 del artículo 7 de la Ley 10/2000, 30 de noviembre (BOIB 09-12-2000), del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y a propuesta de la organización...

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