Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004, de modificación de la Orden de la Consejera de Presidencia y Deportes, de 15 de Septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia y Deportes
Rango de LeyOrden

Con la finalidad de ofrecer incentivos a personas y entidades diversas en el ámbito de actuaciones administrativas que se puedan englobar dentro del concepto general de actividad de fomento, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm.137, de día 2 de octubre de 2003, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de presidencia y Deportes, de acuerdo con la Ley 5/2002, de 21 de junio de subvenciones. Después de la entrada en vigor de la referida Orden y por razones de eficacia a la hora de llevar a cabo los pagos a los beneficiarios de las subvenciones, se considera conveniente modificar la Orden para ampliarel catálogo de entidades colaboradoras, para incluir tanto a las entidades financieras y creditícias como a las entidades sin ánimo de lucro. Por otro lado, se considera oportuno establecer una disposición derogatoria que fije el periodo de vigenciade todas las órdenes adaptadas en la disposición transitoria única.

Esta necesidad surge del hecho de que el periodo de vigencia de todas las órdenes adaptadas en la disposición transitoria única estaba fijado para el año 2003, excepto para la Orden de la consejera de Bienestar Social de 29 de mayo de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social, y que de no llevar a cabo esta modificación, tendría una vigencia indefinida. Mediante una Disposición Transitoria queda regulado lo referido a la tramitación de los expedientes de subvenciones iniciados durante la vigencia de las órdenes que se derogan.

Por todo esto, en uso de las facultades que me atribuyen el artículo 33 de la Ley 4/2001, de14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 10.1 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente Orden Artículo 1 Se...

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