Decreto 6/2002, de 11 de octubre, del Presidente de las Illes Balears por el que se delega en los titulares de las consejerías, la firma de los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración con el Estado, las comunidades autónomas o con otras administraciones territoriales, previamente autorizados por el Consejo de Gobierno por razón de su...

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 11 h) de la ley 4/2001, de 14 de marzo , del Gobierno de las Illes Balears atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la competencia para firmar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás comunidades autónomas.

El artículo 19.11 de la misma ley dispone que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la firma de convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás comunidades autónomas.

El punto 17 de este artículo contiene la correspondiente cláusula residual de atribución de competencias al Consejo de Gobierno. El artículo citado, a los efectos de este decreto, debe entenderse que comprende toda la actividad de convenios de cualquier tipo en relación con las administraciones territoriales y los entes de ellas dependientes. En consecuencia, la firma de los convenios que autorice el Consejo de Gobierno en el ejercicio de las competencias descritas en el párrafo anterior corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con el artículo 12 de la ley 4/2001 de 14 de marzo, el Presidente puede delegar en los consejeros las funciones y competencias previstas en el apartado h) del artículo 11 de la citada Ley del Gobierno.

En virtud del Decreto 1/2001, de 30 de marzo, el Presidente de las Illes Balears delegó en los titulares de las consejerías a las cuales, por su especificidad, corresponde sectorialmente la gestión o la ejecución de la materia objeto del convenio o acuerdo, la firma de los convenios o acuerdos de cooperación y colaboración con el Estado, las...

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