Decreto 49/2008 de 18 de abril, de creación del Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 49/2008 de 18 de abril, de creación del Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears El artículo 1.1 de la Constitución Española propugna la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 de la Carta Magna formula el mandato expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos sean reales y efectivas, y el artículo 14, entre los derechos fundamentales, recoge el de la igualdad, y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo.

Por otra parte, el artículo 21.1 de Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía, señala que la comunidad autónoma fundamenta el derecho al autogobierno en los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la justicia, la paz y los derechos humanos; el artículo 15 señala que todos los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar de forma individual o colectiva en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad autónoma, y el artículo 30.17 establece como competencia exclusiva de la comunidad autónoma las políticas de género.

El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, que tiene por objeto regular de forma integral la situación de la mujer en los distintos ámbitos con la finalidad de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en las Illes Balears, establecer los principios generales que tienen que orientar esta igualdad, determinar las acciones básicas que tienen que implantarse y también completar la organización administrativa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las Illes Balears.

El artículo 51 de la Ley 12/2006 dispone que `los poderes públicos deben promover y facilitar la participación de las mujeres en los movimientos asociativos dándoles apoyo, por lo cual se constituirá el Consejo de Participación de la Mujer con el fin de favorecer el asociacionismo y la participación, y para que sea un órgano de consulta y asesoramiento en los temas que puedan afectar a las mujeres'.

La creación del Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears supone un reconocimiento del papel que las organizaciones de las mujeres desarrollan con el fin de conseguir una sociedad más justa e igual para las mujeres y los hombres.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 18de abril de 2008,

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Creación Se crea el Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears, adscrito al Instituto Balear de la Mujer, con las funciones, la composición y el régimen jurídico que se regulan mediante este Decreto.

Artículo 2

Naturaleza El Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears se configura como un órgano consultivo y de asesoramiento en los temas que puedan afectar a las mujeres.

Artículo 3

Objetivos El Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears tendrá como objetivos principales los siguientes:

  1. Ser interlocutor válido ante las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears en referencia a los problemas que afectan a las mujeres, y relacionarse con ellas mediante el Instituto Balear de la Mujer.

  2. Ofrecer una vía de libre adhesión para hacer efectiva la participación de las mujeres a través de las asociaciones y federaciones de mujeres en el desarrollo político, laboral, social, económico, científico y cultural de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  3. Difundir los valores de igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo y defender los derechos y los intereses de las mujeres.

  4. Potenciar el bienestar social y la calidad de vida de las mujeres y proponer las medidas necesarias a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el objetivo de potenciar y mejorar la participación de las mujeres en el desarrollo político, social, laboral, económico, científico y cultural.

  5. Fomentar el asociacionismo de las mujeres con el fin de promover la integración de los grupos y las asociaciones de mujeres de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4

Funciones Para conseguir estos objetivos, el Consejo de Participación de la Mujer de las Illes Balears ejercerá estas funciones:

  1. Promover medidas y formular sugerencias a la Administración Pública, mediante la realización de estudios, la emisión de informes u otros medios, por iniciativa propia o cuando se le solicite.

  2. Valorar y dictaminar, antes de su aprobación, los planes de igualdad entre hombres y mujeres, en el ámbito de la comunidad autónoma. En el mismo ámbito podrá informar sobre los presupuestos generales del Instituto Balear de la Mujer.

  3. Participar en el Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer y en los consejos y órganos consultivos de la Administración autonómica en temas relacionados con las mujeres. El Consejo de Participación de la Mujer tiene que designar a las personas representantes.

  4. Fomentar la comunicación, la relación y el intercambio entre organizaciones de mujeres y de los distintos nos territoriales que tengan como finalidad la participación y...

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