Instrucción 3/2007, de 21 de diciembre, de la Directora General de Tributos y Recaudación, por la que se establecen los criterios a considerar por los órganos competentes de la Consejería de Economia, Hacienda e Innovación para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y amarres de puertos deportivos situados en territorio de las ...

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyInstrucción

Instrucción 3/2007, de 21 de diciembre, de la Directora General de Tributos y Recaudación, por la que se establecen los criterios a considerar por los órganos competentes de la Consejería de Economia, Hacienda e Innovación para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y amarres de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Mediante la Instrucción 1/2002, de 20 de febrero (BOIB núm. 26, de 28 de febrero de 2002), se establecieron por primera vez los criterios a seguir por los órganos competentes de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación a los efectos de la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y puestos de amarre situados en el territorio de las Illes Balears, en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Posteriormente, las Instrucciones 1/2003 (BOIB núm. 49 ext., de 9 de abril de 2003), 1/2004 (BOIB núm. 21, de 12 de febrero de 2004), 5/2004 (BOIB núm. 184, de 25 de diciembre de 2004) y 1/2006 (BOIB núm. 10, de 21 de enero de 2006) actualizaron dichos criterios para los años 2003 a 2007, y, a partir del año 2005, incluyeron una tabla de valores medios de los puestos de amarre en puertos deportivos de las Illes Balears.

Ciertamente, la aprobación de unas reglas internas de valoración en la gestión tributaria de los citados impuestos que, una vez conocidas por los contribuyentes, permitan a éstos consignar en sus declaraciones unos valores que, en principio, van a admitirse como válidos, ha demostrado ser de una gran utilidad, en la medida en que favorece el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y agiliza la tarea de revisión de los valores declarados por parte de la Administración tributaria autonómica.

De acuerdo con ello, la presente Instrucción mantiene los citados criterios, con la correspondiente actualización de los coeficientes e índices aplicables a los valores de los bienes inmuebles, teniendo en cuenta, además, y por lo que se refiere a los valores medios de los puestos de amarre de los puertos deportivos de las Illes Balears, el tiempo que resta para que expire la concesión, la depreciación y la actualización monetaria.

Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con lo establecido al efecto en el artículo 21.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente:

INSTRUCCIÓN Primera. Tipología de bienes inmuebles.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles de carácter urbano o rústico los que tengan esta naturaleza a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Segunda. Valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Los órganos gestores del Departamento Tributario y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario darán conformidad a los valores declarados de los inmuebles de naturaleza urbana que entren a formar parte de las bases imponibles correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el valor declarado sea igual o superior al que resulte de aplicar las reglas contenidas en el Anexo I de la presente Instrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción sexta.

Tercera. Valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Los órganos gestores del Departamento Tributario y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario darán conformidad a los valores declarados de los inmuebles de naturaleza rústica que entren a formar parte de las bases imponibles correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el valor declarado sea igual o superior al que resulte de aplicar las reglas contenidas en el Anexo II de la presente Instrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción sexta.

Cuarta. Valor de los puestos de amarre en puertos deportivos de las Illes Balears.

Los órganos gestores del Departamento Tributario y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario darán conformidad a los valores declarados de los puestos de amarre que entren a formar parte de las bases imponibles correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el valor declarado sea igual o superior al que resulte de aplicar las reglas contenidas en el Anexo III de la presente Instrucción, sin perjuicio de lo dispuesto en la instrucción sexta.

Quinta. Actuación de los órganos gestores y oficinas liquidadoras.

Los órganos gestores del Departamento Tributario y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que tengan competencias de gestión respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán los criterios establecidos en la presente Instrucción a todos los expedientes que, por los impuestos antedichos, contengan actos u operaciones relativos a bienes inmuebles y amarres susceptibles de valoración, así como a todas las solicitudes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34.1 n) y 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, puedan formular los interesados a efectos de conocer el valor que la Administración Tributaria haya de asignar a los bienes inmuebles y amarres que vayan a ser objeto de transmisión o adquisición.

Sexta. Comprobación de valores.

El Servicio de Valoraciones de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, a petición de cualquiera de los servicios adscritos al Departamento Tributario, podrá, en todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Texto...

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