Decreto 136/2007 de 31 de octubre, mediante el cual se modifica el Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 136/2007 de 31 de octubre, mediante el cual se modifica el Decreto 81/2004, de 17 de septiembre, que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes de las Illes Balears El derecho a la percepción de una parte del complemento retributivo del complemento específico fue otorgado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCD). En su artículo 25.5 preveía que los directores de los centros docentes públicos nombrados de acuerdo con el procedimiento establecido en aquella Ley y que hubieran ejercido su cargo con valoración positiva, durante el periodo de tiempo que cada administración educativa determinara, percibirían, mientras restaran en activo, una parte del complemento retributivo correspondiente, de acuerdo con el número de años de ejercicio del cargo de director.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE) determinaba en el artículo 94.3 que 'Los directores de los centros públicos que hubieran ejercido el cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determinara, mantendrían, mientras permanecieran en situación de activo, la percepción del complemento retributivo correspondiente en la proporción, las condiciones y los requisitos que determinen las Administraciones educativas. En todo caso, se debía tener en cuenta a estos efectos el número de años de ejercicio del cargo de director'.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ( LOE) establece nuevamente en el artículo 139.4 que son las Administraciones educa

tivas las que han de establecer el periodo de tiempo, las condiciones y los requisitos para poder optar a la percepción del complemento retributivo de consolidación del cargo de director.

Con el Decreto 81/2004, de día 17 de septiembre (BOIB núm. 134 de 2509-2004), que regula la consolidación personal parcial del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director en los centros docentes públicos de las Islas Baleares se establecieron los requisitos, el importe y los procedimientos para poder optar a la percepción de este complemento retributivo de consolidación del...

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