Decreto 4/2009 de 16 de enero, por el cual se modifica el Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, de constitución de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA (GEIBSA)

Sección1.- Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 4/2009 de 16 de enero, por el cual se modifica el Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, de constitución de la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA (GEIBSA) Mediante el Decreto 95/2004, de 19 de noviembre, (modificado parcialmente por el Decreto 109/2005, de 21 de octubre) se constituyó la empresa pública Gestión de Emergencias de las Islas Baleares, SA (GEIBSA), y se aprobaron sus Estatutos.

El día 18 de enero de 2005, con el número 99 de protocolo, se otorga la escritura pública de constitución de GEIBSA frente al notario Pedro Luis Gutiérrez Moreno. El día 14 de noviembre de 2005 se eleva a pública el acta de subsanación, con el número 2.475 de protocolo, frente al mismo notario, para corregir los defectos de la escritura fundacional relativos a la redacción de los artículos 1, 7, 9.1, 20.4, 23.1, 23.4 y 24.2 de los Estatutos; para suprimir el apartado 3 del artículo 21 y el apartado 5 del artículo 23, y para reenumerar el apartado 6 del artículo 25 que pasa a enumerarse como apartado 6.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es la única socia de esta entidad, la cual constituye, por lo tanto, una sociedad integrada dentro los sector público autonómico, de conformidad con lo que dispone el artículo 1.3 c del Texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y el resto de legislación concordante.

Estudiado el Decreto y puesto en relación con su concreta aplicación durante su vigencia, se han observado algunas incongruencias de orden jurídico. Estas incongruencias vienen dadas en algunos casos por las recientes modificaciones legislativas de determinadas normas directamente aplicables y, en consecuencia, por la obsolescencia de determinados puntos del Decreto.

Además, la experiencia ha dado una perspectiva más amplia de observación y ha puesto de manifiesto algunas lagunas que tienen que ser reguladas con el fin de garantizar el funcionamiento ordenado y constante de la entidad, de acuerdo con su objeto.

Por otro lado, la nueva Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece un régimen jurídico peculiar en lo que concierne a las relaciones contractuales de las administraciones públicas y del resto de poderes adjudicadores con sus entidades instrumentales, siempre y cuando los estatutos o el instrumento jurídico equivalente que rigen estas entidades instrumentales prevean, expresamente, determinados aspectos de este régimen jurídico, en los términos que establezca la misma Ley.

El artículo 86 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 20.1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecen que, dentro de las previsiones presupuestarias, el Consejo de Gobierno puede acordar, mediante un decreto, la constitución de sociedades sujetas a las normas civiles y mercantiles para conseguir los objetivos que establece el Estatuto de autonomía. Por lo tanto, también es el órgano competente para autorizar sus modificaciones.

Asimismo, el artículo 20.3 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, establece que los estatutos de estas entidades instrumentales tienen que ser aprobados por el Consejo de Gobierno, lo que exige interpretar que las modificaciones estatutarias posteriores también tienen que ser aprobadas, o mejor dicho, autorizadas por este mismo órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por todo eso, a propuesta de la Consejera de Interior y habiéndolo el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de enero de 2009,

DECRETO

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