Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Empleo de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (B.O.I.B. núm. 80, de 29 de junio), por la que se crea un organismo autónomo, gratuito, de acceso universal, de participación tripartita y paritaria de los agentes sociales y económicos en sus órganos gestores, teniendo como finalidad planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, el fomento del empleo en todas sus vertientes y el desarrollo de la formación profesional. Asimismo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears será el encargado de llevar a cabo la gestión de todas las materias transferidas por el Instituto Nacional de Empleo y las que se acuerden con los servicios de empleo estatales o internacionales. También, para conseguir las finalidades, deberá tener en cuenta los otros órganos de ámbito autonómico que tengan relación con las finalidades del Servicio, como son el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo Económico y Social, entre otros. Este Decreto consta de treinta y seis artículos agrupados en un Título Preliminar y seis Títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Título Preliminar bajo la rúbrica de 'Disposiciones Generales' alude a las características esenciales de la entidad con su denominación y naturaleza jurídica, los fines y el objeto, así como los principios de organización y funcionamiento y la forma de gestión del Servicio de Empleo de las Illes Balears como entidad autónoma de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El Título Primero hace referencia a los 'Órganos' y se divide en dos Capítulos que regulan los dos tipos de órganos que distingue la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears; por un lado, los órganos de gobierno como son el Consejo General, la Comisión Ejecutiva y la Dirección y, por otro lado, los órganos de carácter participativo y de asesoramiento con una regulación dividida en secciones donde se incluyen las Comisiones Insulares de Empleo, el Consejo Asesor, en una estructura similar a otras entidades de derecho público que integran la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Título Segundo, de un solo artículo, referido a los órganos de gestión administrativa, pues, para cumplir sus funciones, el Servicio de Empleo de las Illes Balears, se estructura en Áreas, limitándose a su enumeración y dejando la estructuración interna a otra norma organizativa. El Título Tercero con la denominación de «Régimen Económico y Financiero» hace referencia al patrimonio del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a su régimen patrimonial, al presupuesto de la entidad, la gestión contable y el control financiero y a los recursos económicos de provisión del Servicio.

El Título Cuarto titulado 'Régimen de Personal del Servicio' hace referencia, como su nombre indica, al personal que integra el Servicio de Empleo de las Illes Balears y al régimen jurídico, regulado en la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 38, de 28 de marzo) y al artículo 13 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, antes mencionada. El Título Quinto con la rúbrica 'Régimen jurídico' incluye los fines generales del procedimiento de los actos emanados del Servicio y del sistema de recursos que contra ellos se puedan interponer. En segundo lugar, se refiere a la representación y defensa en juicio de los actos administrativos del Servicio y al régimen de contratación por el que se rige la entidad.

El Título Sexto, con un solo artículo, se refiere a la 'Disolución' remitiéndose a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, tantas veces citada.

Finalmente, las disposiciones transitorias del Decreto prevén la asunción de competencias por el Servicio procedentes de otros órganos administrativos de la Administración de las Illes Balears y de otras administraciones públicas; la integración del personal del Consorcio para el Desarrollo de la Formación Ocupacional en el Servicio de Empleo de las Illes Balears de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 7/2000, de 15 de junio así como los términos de elaboración de la relación de puestos de trabajo del Servicio y del Reglamento interno del Servicio.

Por todo ello, una vez oída la Mesa de Diálogo Social, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, con el informe previo de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 23 de febrero de 2001 DECRETO TÍTULO Preliminar Disposiciones Generales

Artículo 1

Denominación, naturaleza y fines 1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears es una entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, su ámbito de actuación es el de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears (B.O.I.B. núm. 80, de 29 de junio).

  1. El Servicio de Empleo de las Illes Balears queda adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo.

  2. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene, como finalidad primordial, la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas de empleo; con funciones concretas de informar, orientar e intermediar en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas sus vertientes y desarrollar la formación profesional ocupacional y continua.

  3. Asimismo, el Servicio de Empleo de las Illes Balears será el encargado de llevar a cabo la gestión de todas las materias transferidas por el Instituto Nacional de Empleo y las que se decidan con los servicios estatales o internacionales de empleo.

  4. El Servicio de Empleo de las Illes Balears estará dotado de los medios materiales y personales necesarios para cumplir sus fines, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2

Objeto La entidad puede realizar las acciones que considere convenientes para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus fines y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, las siguientes actuaciones: 1. Coordinar las políticas activas en materia de trabajo y, en concreto, intervenir en el mercado de trabajo a través de la inscripción de los demandantes de empleo, la gestión de las demandas, de las ofertas de empleo y de sus colocaciones.

  1. Gestionar la formación profesional ocupacional y continua.

  2. Proporcionar la información y la orientación profesional, así como la gestión de otras acciones de mejora del empleo, tendentes a conseguir una total ocupación.

  3. Gestionar los programas de las escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.

  4. Registrar los contratos de trabajo realizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  5. Ejercer las competencias que, sobre las agencias de colocación sin ánimo de lucro y las empresas de trabajo temporal de las Illes Balears, atribuye la vigente legislación a las autoridades laborales.

  6. Colocar en las actuaciones y en el seguimiento de las iniciativas comunitarias relacionadas con las políticas activas de empleo.

  7. Desarrollar la tarea del observatorio del mercado laboral, definiendo y elaborando las estadísticas necesarias para seguir los resultados de la intervención, la inserción laboral, profesional y la formación profesional.

  8. ...

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