Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se constituye la empresa pública Multimedia de las Illes Balears, SA

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.15 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye a la comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el artículo 149.1.27 de la Constitución.

Por Ley 7/1985, de 22 de mayo, modificada por Ley 10/2003, se creó el Ente Público Radiotelevisión de las Illes Balears, con el objetivo de regular y gestionar los servicios de radiodifusión sonora y televisión cuya competencia corresponda a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, por la que se regula el tercer canal de televisión, en virtud de Real Decreto 438/2004, de 12 de marzo, se concedió a la comunidad autónoma de las Illes Balears, para su ámbito territorial, la gestión directa del tercer canal de televisión de titularidad estatal, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del estatuto de la radio y la televisión. De conformidad con el anterior, el Ente Público Radiotelevisión de las Illes Balears es el titular de la concesión de dominio público radioeléctrico necesaria para la prestación del servicio público de difusión de televisión, cuya gestión mercantil tiene que realizarse mediante una sociedad anónima.

Por otra parte, la disposición cuadragésimo cuarta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas, y de orden social, modificada por la disposición adicional trigésima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, introdujo en el ordenamiento jurídico español la regulación de la nueva tecnología digital de radiodifusión terrestre.

A raíz de este avance, por Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, que exige a toda comunidad autónoma concesionaria de la gestión del tercer canal de televisión la sustitución progresiva en la prestación del servicio de difusión de la tecnología analógica por la digital. En este contexto, la próxima introducción de la nueva tecnología digital para la prestación de los servicios de difusión, que en el caso específico de la radiodifusión televisiva se denomina Digital Video Broadcasting-Terrestrial (DVB-T) o televisión digital...

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