Decreto 72/2001, de 25 de mayo, por el que se constituye, por segregación, el Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre de colegios profesionales de las Illes Balears, en desarrollo de la competencia estatutaria. En la disposición adicional segunda seestablece que las delegaciones o demarcaciones de colegios profesionales de ámbito supraautonómico podrán segregares para constituirse en colegios independientes.

Día 3 de marzo de 2000 se publicó el Decreto 32/2000 por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y que en su artículo 10 establece el procedimiento de constitución de un colegio profesional por segregación de otro de ámbito supraautonómico y que la forma jurídica será mediante decreto del Gobierno de les Illes Balears. Se han cumplido todos los trámites establecidos: la Delegación Territorial en Baleares del Colegio Oficial de Biólogos ha formulado la necesaria solicitud de segregación del colegio nacional para constituirse en Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears, lo que ha sido informado favorablemente por la Consejería de Educación y Cultura y por el Departamento Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Consejeríade Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 25 de mayo de 2001, DECRETO

Artículo 1 Se constituye el Colegio Oficial de Biólogos de las Illes Balears, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines

La estructura interna y su funcionamiento han de ser democráticos y se regirá en sus actuaciones por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica...

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