Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL)

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) Los planes de protección civil fijan el marco orgánico y funcional de los medios materiales y de personal, tanto públicos como privados, necesarios para proteger la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia extraordinaria.

El artículo 20 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales, definidos éstos últimos como aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.

El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central. En cumplimiento de estos mandatos (recogidos también en la normativa estatal) el Gobierno de las Islas Baleares aprobó en el año 2005 los planes especiales para hacer frente a los riesgos enumerados anteriormente.

Asimismo, el punto 2 del artículo mencionado añade que también tienen que ser objeto de un plan especial todas aquellas situaciones de riesgo que la consejería competente en materia de emergencias considere de interés autonómico. En este sentido, la condición de archipiélago de nuestra comunidad autónoma hace que uno de los riesgos más importantes que pueden afectarla, tanto cuantitativamente como cualitativamente, sea el riesgo por contaminación marina, por lo que hace falta elaborar un plan especial para este riesgo.

En este sentido, el Gobierno de las Islas Baleares ha considerado de interés autonómico elaborar un plan especial para hacer frente al riesgo por contaminación accidental de aguas marinas de las Illes Balears.

El Plan Especial que ahora se aprueba se ha elaborado teniendo en cuenta los contenidos mínimos establecidos para los planes especiales del artículo 25 de la Ley 3/2006, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears. En cuanto a las características del territorio y análisis del riesgo, se ha basado en una memoria técnica, la cual se encuentra a disposición de cualquier ciudadano o ciudadana en la sede de la Dirección General de Emergencias así como en la página web de la Consejería de Interior.

Los contenidos mínimos establecidos en el artículo 25 de la mencionada Ley, y prevista en el Plan Especial, son los siguientes:

  1. Características del territorio

  2. Análisis de los riesgos presentes

  3. Actuaciones para hacer frente a los riesgos existentes: medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias

  4. Dirección del Plan

  5. Medios y recursos disponibles

  6. Infraestructuras operativas

  7. Niveles de aplicación del Plan

  8. Procedimiento de activación del Plan

  9. Medidas de información y protección de la población

  10. Medidas de rehabilitación de los servicios esenciales

  11. Programa de simulacros

  12. Planificación para mantener, actualizar y revisar el Plan En lo que concierne a la aprobación de estos planes, el artículo 26.5 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, dispone que los planes de ámbito autonómico tienen que ser aprobados por decreto del Gobierno de las Islas Baleares, con el informe previo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares y la homologación por parte de la Comisión Nacional de Protección Civil, excepto los que no estén regulados por la normativa básica estatal, los cuales sólo necesitan la homologación de la Comisión de Emergencias y Protección. El Plan Especial que ahora se aprueba únicamente requiere de esta última homologación, al no haber directriz básica estatal aprobada que regule el procedimiento de elaboración del Plan Especial.

Esta homologación preceptiva se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2008, y queda únicamente, para que entre en vigor, su aprobación en Consejo de Gobierno y su posterior publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Visto lo anterior, después de haber homologado el Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares en su sesión de 25 de septiembre de 2008, y a propuesta de la consejera de Interior, y deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 21 de noviembre de 2008 se dicta el siguiente DECRETO Artículo único Aprobar el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears que se transcribe como anexo único de este Decreto.

Disposición final única Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Marratxí, 21 de noviembre de 2008

EL PRESIDENT Francesc Antich i Oliver La Consejera de Interior María Ángeles Leciñena Esteban Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) Índice Capítulo 1: introducción Capítulo 2: estructura y organización Capítulo 3: operatividad Capítulo 4: implantación y mantenimiento

  1. Introducción La condición de archipiélago de nuestra comunidad autónoma hace que uno de los riesgos más importantes que pueden afectarla, tanto cuantitativamente como cualitativamente, sea el riesgo por contaminación marina, por lo que hace falta elaborar un plan especial para este riesgo.

    El contenido de este Plan Especial se adapta a las prescripciones de la Orden de 23 de febrero de 2001 por la cual se aprueba el Plan Nacional de Contingencias para Contaminación Marina Accidental (en su calidad de directriz básica) y toma como Plan Director el Decreto 50/1998, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Plan Territorial de las Illes Balears (PLATERBAL) en materia de protección civil.

    En cuanto al estudio realizado sobre las características del territorio, el análisis del riesgo y sobre la cartografía tenida en cuenta a la hora de elaborar este Plan Especial, se encuentra a disposición de cualquier ciudadano o ciudadana en la sede de la Dirección General de Emergencias así como en la página web de la Consejería de Interior.

    1.1. Objetivo El Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas en las Illes Balears (de ahora en adelante CAMBAL) tiene como objeto establecer la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de aquéllos que les puedan ser asignados por otras administraciones públicas, así como de instituciones públicas o privadas. Su finalidad es hacer frente a las emergencias por contaminación marina ocurridas en su ámbito territorial, así como establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación en los supuestos de integración de este Plan Especial en el Plan Estatal o en los casos de activación simultánea de ambos.

    1.2. Alcance El Plan Especial para hacer frente al riesgo por contaminación marina tiene que activarse en los casos de que la contaminación se produzca en una zona limitada del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en los casos que la contaminación producida en un puerto, industria litoral, terminal marítimo o instalación mar adentro, llegue a tales proporciones que los medios disponibles en aplicación del Plan Interior de Contingencias no sean suficientes para combatir el derrame, y éste pueda afectar a una zona limitada de litoral o a una gran extensión de costa.

  2. Estructura y organización 2.1. Estructura organizativa general del Plan La heterogeneidad de actuaciones que comporta una emergencia por contaminación de aguas marinas, evidenciada en el análisis de riesgo, a causa de la diversidad de factores que intervienen y las dificultades técnicas tan distintas que pueden darse en función del tipo de emergencia, hacen que la organización a establecer sea compleja.

    En los siguientes apartados se analiza la estructura organizativa que se considera conveniente para que una emergencia por contaminación de aguas marinas pueda ser neutralizada con éxito y se minimicen los efectos.

    Esta estructura tiene que ajustarse a los siguientes requerimientos:

    1. Modularidad y flexibilidad, de manera que la activación de la estructura del Plan pueda hacerse gradualmente y de acuerdo con las exigencias que la propia emergencia determine.

    2. Integración, de manera que las diferentes administraciones competentes y organismos implicados se integren plenamente a efectos decisorios y operativos en la estructura prevista en el Plan y en los diferentes escenarios de su activación.

      Por ello, en este capítulo se analizan los diferentes lugares que se identifican en la estructura del Plan y, posteriormente, se define a cada uno de ellos, se analizan sus funciones y sus relaciones tanto externas como internas.

      2.1.1. Órgano gestor del Plan El órgano gestor del Plan encargado de la implantación, mejora y mantenimiento es la Dirección General de Emergencias.

      2.1.2. Organigrama general del Plan La estructura de dirección y la operativa del Plan responden al esquema estructural recogido a continuación. En los siguientes apartados se describen cada uno de los lugares que figuran en el organigrama.

      2.1.3. Descripción de lugares 2.1.3.1. Director o directora del Plan

    3. Definición Máximo/a responsable de la aplicación del Plan. El director o la directora del Plan es el consejero o la consejera de Interior. En caso de suplencia la dirección del Plan corresponde al consejero o a la consejera de Medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR