Resolución del Director General de Treball i Salut Laboral de día 22 de noviembre de 2001, por la que se hace público el primer convenio colectivo 'Amarradores del Puerto de Palma, S.L.' (Cód.: 07/02282, Exp.: 124, libro 3, asientos 1 y 2).

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Direcció General de Treball i Salut Laboral Ordenación Laboral (Convenios colectivos).

Expediente: 124 (Libro 3, asientos 1 y 2).

- Código del convenio: 07/02282.- PRIMER CONVENIO COLECTIVO: 'AMARRADORES DEL PUERTO DE PALMA, S.L.' La Representación legal empresarial y la de los trabajadores, de la empresa: 'AMARRADORES DEL PUERTO DE PALMA, S.L.' (PALMA), han suscrito su PRIMER CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99).

RESUELVO: 1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 22 de noviembre de 2001 El Director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero CONVENIO COLECTIVO AMARRADORES DEL PUERTO DE PALMA, S. L.

Año 2001 Ámbito territorial y funcional. El presente convenio será de aplicación para los trabajadores de la empresa 'Amarradores del Puerto de Palma, S.L.' dedicada a labores de amarre y desamarre de buques, gabarras y objetos flotantes en el puerto de Palma de Mallorca. Ámbito personal.

Las normas contenidasen el presente convenio afectan a todos los trabajadores fijos, interinos y eventuales o temporales que desempeñen sus funciones en la empresa que se dedica a las labores especificadas en el artículo 1. Ámbito temporal y denuncia del convenio. El presente convenio tendrá una duración de tres años entrando en vigor a partir del día de la firma. El convenio se entenderá tácitamente prorrogado si en el plazo de dos meses antes de su vencimiento, no fuera denunciado por alguna de las partes. La forma de denuncia será mediante escrito de una de las partes a la otra, enviando copia del mismo a la Dirección General de Trabajo. Cambio de titularidad. Los cambios de titularidad en la concesión de servicios no extinguen la relación laboral, quedándose el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Condiciones más beneficiosas.

El presente convenio respeta y mejora las condiciones pactadas en el convenio nacional de amarradores publicado en el BOE número 203,de fecha 22 de agosto de 1996. Vinculación a la totalidad. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Régimen de trabajo. Por las condiciones especialesde trabajo en el puerto de Palma de Mallorca, los trabajadores voluntariamente se comprometen a realizar los servicios de retenes y horas de espera necesarios para la buena marcha del servicio. La empresa, por su parte, se compromete a abonar en concepto de realización de los servicios de retén y horas extraordinarias, las cantidades especificadas en los apartados de suplidos e incentivos del Anexo Tabla Salarial. En el supuesto de que algún trabajador no desee realizar estos servicios de retény horas extraordinarias, lo comunicará a la dirección de la empresa, por lo que dejará de cobrar los incentivos y suplidos especificados en los puntos d y e del Anexo Tabla salarial. Período de prueba.

El período de prueba al que se someterán los trabajadores de nueva contratación será el siguiente: 1º. Tres meses para titulados.

  1. Un mes para no titulados. Jornada laboral y descansos laborales.

    La jornada laboral será de cuarenta horas...

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