Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Palma (EMT).

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Palma (EMT).

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 1/198 (L.III) Código del convenio: 07/00322

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio el Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes de Palma (EMT).

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí Palma, 26 de mayo de 2008

Texto articulado del Convenio Colectivo de la EMT- Palma 2007 - 2010

Título I Disposiciones generales y garantías funcionales Capítulo I: Ámbito, Vigencia, Duración, Denuncia, Derecho Supletorio y Garantías Funcionales. Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regula las condiciones económicas y laborales de los trabajadores en la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, S.A. (EMT-Palma), sociedad que tiene por objeto la adquisición y explotación de toda clase de servicio público de transporte colectivo de viajeros, con sus servicios complementarios y la publicidad comercial de toda clase, aprovechando dichos servicios e instalaciones de la empresa.

El presente convenio colectivo se negocia y acuerda entre la dirección de la empresa y la comisión negociadora de la parte social, en representación del comité de empresa, que a su vez, es el órgano de todos los trabajadores.

Artículo 2

º.- Vigencia, duración y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007 y su duración será de cuatro años. Una vez finalizado el periodo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado en su totalidad de año en año, salvo denuncia expresa de las partes. La denuncia deberá producirse dos meses antes de la fecha de vencimiento del convenio o de sus eventuales prorrogas, mediante comunicación escrita.

Una vez denunciado el convenio, las partes deberán constituir la comisión negociadora dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del mismo (del 1 al 31 de enero).

Artículo 3º Garantías individuales y derecho supletorio.
  1. - Si el convenio colectivo de ámbito provincial de transportes regulares de viajeros mejorara, en computo global, lo establecido en el presente texto para alguna categoría profesional, los trabajadores que ostenten dicha categoría podrán acogerse a él.

  2. - Se respetarán, a titulo personal, las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

  3. - En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación lo regulado en la legislación laboral de carácter general.

Artículo 4º Garantías de carácter funcional.

Sin perjuicio de la facultad exclusiva de la dirección en la organización del trabajo, se reconocen las siguientes garantías:

  1. - Cualquier requerimiento que la empresa efectué a un trabajador solicitando su presencia, lo realizará durante su jornada laboral.

  2. - Toda orden, que el trabajador considere que pueda comprometerle, podrá solicitarla por escrito, sin perjuicio de cumplirla, y la empresa se la entregara.

  3. - El conductor que a la hora de la salida de su servicio no encuentre el vehículo asignado en perfectas condiciones para su salida inmediata, no será responsable del retraso en su horario de salida de las instalaciones de la empresa.

    46 BOIB Num. 78 EXT. 04-06-2008

  4. - Los trabajadores mantendrán las retribuciones que tengan asignadas en este convenio aunque la empresa suprima o disminuya parte de las obligaciones que actualmente tengan encomendadas.

  5. - Cuando a un conductor perceptor A.U. se le retire el permiso de conducir:

    1. Si la retirada es temporal, la empresa acoplará al trabajador afectado en otro puesto de trabajo de acuerdo con sus aptitudes, conservando su categoría y salario.

    2. Si la retirada es definitiva, el trabajador podrá optar entre coger la indemnización económica establecida en el art. 53.1b del E.T., o bien, ser acoplado de forma inmediata en otro puesto de trabajo, señalándole la categoría y salario que a ella corresponda.

    En ambos casos, el trabajador, deberá comunicar la referida opción en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de comunicación de la retirada definitiva del permiso de conducir.

    Si el trabajador optara por ser acoplado a otro puesto de trabajo y tuviera 58 o más años, a efectos de la pensión de jubilación la empresa cotizará por el salario que corresponda en cada momento a la categoría de conductor perceptor A.U.

  6. - Los trabajadores de la empresa, excepto de la categoría de conductor preceptor A.U., que por razones de tipo organizativo hubieran de realizar funciones de conductor perceptor A.U., y previa comunicación al comité de empresa, tendrán derecho al percibo de los conceptos salariales y extrasalariales derivados de dicha categoría, siempre que los de su categoría profesional, en su conjunto, no sean iguales o superiores a la de conductor perceptor A.U.

  7. - Los gastos de tramitación para renovación del carné para conducir los vehículos de la empresa, serán abonados por cuenta de ésta.

  8. - La empresa pondrá los medios necesarios para facilitar a los conductores y cobradores, el que éstos, puedan disponer del cambio, en moneda fraccionaria necesario para realizar su trabajo.

  9. - La empresa facilitará al trabajador mediante los medios que estime oportunos, su desplazamiento al centro de trabajo.

Titulo II De los ingresos, ascensos, empleo, jubilación, formación y promoción profesional. Artículos 5 a 7
Capítulo II De los Ingresos, Ascensos, Fomento del Empleo, Jubilación Ordinaria y Parcial, Formación y Promoción Profesional. Artículos 5 a 7
Artículo 5º Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal.
  1. - Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise.

    En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa.

  2. - Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:

    1. El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de estos.

    2. La fecha limite para realizar el examen.

    3. La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha limite para la admisión de solicitudes.

  3. - Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.

    Todos los ascensos de categorías profesionales, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa.

    Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

    Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.

  4. - La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.

    El tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte...

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