Convenio de cooperación entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y el Consell Insular d'Eivissa, en materia de tramitación y gestión de expedientes de ayudas y subvenciones agrarias y pesqueras y de determinados registros de explotaciones.

SecciónII - Consejos Insulares
EmisorEivissa

Convenio de cooperación entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y el Consell Insular d'Eivissa, en materia de tramitación y gestión de expedientes de ayudas y subvenciones agrarias y pesqueras y de determinados registros de explotaciones.

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 172/07:

Convenio de cooperación entre el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (fogaiba) y el Consell Insular d'Eivissa, en materia de tramitación y gestión de expedientes de ayudas y subvenciones agrarias y pesqueras y de determinados registros de explotaciones Palma, 13 de diciembre de 2007

REUNIDOS Por una parte, la Honorable Sra. Mercè Amer Riera, consejera de Agricultura y Pesca del Govern de las Illes Balears, en calidad de presidenta de la entidad de derecho público Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en virtud de lo que establece el artículo 5 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Illes Balears y en ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 6.1a) del nombrado Decreto.

Y por otra parte el Honorable Sr. Xico Tarrés Marí, presidente del Consell Insular d'Eivissa, en nombre y representación de la institución que preside, de conformidad con lo que dispone el artículo 9.2q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

De acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, ambas partes se reconoce la capacidad legal para otorgar el presente Convenio y,

MANIFIESTAN Primero: Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, del Govern de les Illes Balears y en virtud de la autorización otorgada por la Dispoción adicional octava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre,de medidas tributarias,administrativas y de función pública,se crea el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les iIlles Balears, FOGAIBA en adelante, entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Agricultura y Pesca, con personalidad jurídica propia y plena capacitad de obrar, sometida al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de su sujección al derecho administrativo.

Segundo: La nombrada disposición adicional y el artículo 3 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, establecen como objeto de esta empresa:

  1. Ejecutar la política de la nombrada Conselleria, en relación con la aplicación de medidas de mejora y fomento de los sectores agrarios y pesquero,incluidas las derivadas de la ejecución de las medidas y las políticas comunitarias establecidas en esta materia.

  2. Constituirse como un organismo pagador de las ayudas derivadas de la ejecución de estas actuaciones.

  3. Gestionar el Registro general de explotaciones agrarias de les Illes Balears.

    Tercero: La nombrada entidad de derecho público se constituye como organismo pagador de los gastos correspondientes a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (feoga),mediante el Decreto 65/2207, de 25 de mayo,atribuyéndole en consecuencia las funciones previstas en el artículo 4.1 de este Decreto, entre los cuales en su apartado c) se encuentra la realización de las actuaciones administrativas, técnicas, inspectoras, contables y del control interno previstas en la normativa comunitaria.

    Cuarto: Dentro de la política establecida por la nombrada Conselleria, se encuentra la de la realización de actuaciones de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero de las Illes Balears, a través, entre otras, del establecimiento de de líneas de ayudas y subvenciones que son gestionadas en la actualidad por fogaiba.

    Quinto: En materia agraria, las nombradas líneas se articulan principalmente en dos grandes bloques: aquellas, que el financiamiento de las cuales corresponde a la comunidad autónoma o al Ministerio o a ambas administraciones conjuntamente y aquellas a las que la Unión Europea financia, con carácter exclusivo o en concurrencia, a través del Fondo Europeo, y que corresponde principalmente a las derivadas de la aplicación del programa de desarrollo rural, las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común y de otros regímenes de ayuda a los agricultores.

    Sexto: En materia de pesca, existen líneas, la financiación de las cuales corresponde a la comunidad autónoma y otras que la Unión Europea financia, con carácter exclusivo o en concurrencia, y que están previstas en el Reglamento (CE) núm. 2792/1999, del Consell, de 17 de diciembre, por el cual se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Reglamento (CE) núm. 1263/1999, del Consell, de 21 de junio, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y en un futuro por el Fondo Europeo de Pesca.

    Séptimo: Respecto a las líneas, en la financiación en las cuales interviene el feoga, el Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consell, de 21 de junio, sobre financiación de la Política Agrícola Común, y el Reglamento CE) núm.

    885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consell, crean la figura del los organismos pagadores como órganos de gestión de los nombrados fondos y preven una serie de requisitos que deberán cumplir.

    Concretamente,el apartado 1 del anexo del Reglamento (CE) núm.

    885/2006, establece como funciones principales a ejercer por el organismo nombrado anteriormente, la autorización, ejecución y contabilidad de los pagos.

    Según el mismo anexo, el organismo dispondrá de un servicio de control interno y de un servicio técnico .

    No obstante en el apartado 1c) se prevee que parte de los trabajos pueden ser delegados a otros órganos...

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