Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears La formación en el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los objetivos que tiene que definir el sistema educativo.

Aprender a vivir juntos constituye, sin lugar a dudas, una de las finalidades básicas de la educación y un reto para nuestros centros docentes donde los alumnos tienen que aprender a convivir conociendo mejor a los otros y a crear un entorno que impulse la realización de proyectos comunes, la prevención de conflictos y, en todo caso, si ocurren, la resolución pacífica de éstos. El artículo 27.2 de la Constitución prevé que la educación debe tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y las libertades fundamentales. Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), configura la convivencia como un principio y como un fin del sistema educativo y recoge, como elementos que la inspiran, la prevención del conflicto y la resolución pacífica de éste.

Los derechos y los deberes son los mismos para todos los alumnos, sin más distinciones que las derivadas de la edad y del nivel educativo que cursen.

Así lo establece la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Esta Ley se modificó en materia de derechos y deberes de los alumnos mediante la LOE, que incorpora competencias de los órganos de gobierno de los centros docentes a través de las que se quiere hacer efectiva la convivencia en los centros, la protección contra la violencia de género, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y el respeto a los derechos y las libertades fundamentales.

Actualmente, el régimen jurídico que ordena los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes procede de una norma estatal que data de 1995, el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. Desde entonces, las modificaciones en la legislación educativa han sido importantes. Más importantes todavía han sido los profundos cambios experimentados por la sociedad, que han repercutido fuertemente en el seno de los centros educativos. Este hecho es especialmente evidente si nos centramos en las relaciones que los jóvenes mantienen entre ellos y en las que mantienen con los adultos. Si los centros educativos tienen que ser capaces de crear entornos que impulsen la convivencia, que prevengan los conflictos y, en todo caso, que les ofrezcan una respuesta educativa, y deben asumir la responsabilidad de proyectar los valores fundamentales, individuales y colectivos, que definen una sociedad democrática, se hace necesario adecuar la normativa existente a la situación actual. Y no sólo se trata de tener un régimen jurídico actualizado, sino también un régimen jurídico coherente y plenamente incardinado en el sistema educativo vigente, al amparo de la LOE, que sirva para coadyuvar, amparar y fomentar la consecución de los principios y las finalidades de la educación previstos en los artículos 1 y 2 de esta Ley. Todo ello, en el marco general de las competencias en materia educativa que, según el artículo 36 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponden a la Comunidad Autónoma.

Si antes se señalaba la necesidad de adecuar la normativa de derechos y deberes existente a la situación actual, también se hace del todo necesario contextualizar dentro de un mismo marco normativo los derechos y los deberes de los alumnos y los mecanismos que contribuyan a mejorar la convivencia escolar. A partir del reconocimiento de los derechos y los deberes de los alumnos, corresponde a toda la comunidad educativa la mejora de la convivencia escolar.

Es por este motivo que parece del todo procedente incardinar dentro del mismo texto legal que regula los derechos y los deberes de los alumnos el diseño básico de los planes y las comisiones de convivencia que todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos deben tener, así como los rasgos que definen las estrategias básicas de prevención de conflictos, como pueden ser la mediación y la negociación de acuerdos educativos. Esto, unido a la existencia del Instituto para la Convivencia y el Éxito Escolar de las Illes Balears, tiene que servir para impulsar decididamente la mejora del desarrollo de la actividad escolar, tanto por lo que se refiere al éxito académico como al clima de convivencia dentro de los centros.

Este Decreto no olvida la incidencia, en la ordenación de los derechos y los deberes de los alumnos, de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, Integral de la Atención y de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears. Así, el artículo 20 de esta Ley establece que la responsabilidad primordial en la educación y la formación integral de las personas menores de edad corresponde a los progenitores titulares de la patria potestad o, en su caso, a las personas que ejercen la tutela o la guarda. El artículo 36, por otra parte, también prevé la necesidad de que las administraciones públicas propicien actuaciones tendentes a fomentar el respeto, la convivencia y la igualdad en los centros educativos, a establecer mecanismos de resolución de conflictos y de prevención de la violencia escolar y a promover la mediación.

Para elaborar este Decreto se han tenido en cuenta especialmente la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dado que la Administración educativa debe tener como principio básico la prevención de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente la prevención de la violencia de género.

Respecto al contenido y la estructura, este Decreto se divide en cinco títulos, que recogen adecuadamente las materias que trata la norma. El primero comprende del artículo 1 al 5 y establece las disposiciones generales. El título II comprende del artículo 6 al 24 y tiene por objeto la formulación de los derechos y los deberes de los alumnos. Para una mejor ordenación formal, el título se divide en dos capítulos, dedicados respectivamente a los derechos y a los deberes de los alumnos. El título III, que comprende del artículo 25 al 33, se dedica a definir las normas de convivencia y el reglamento de organización y funcionamiento del centro, como documento institucional en el cual se concretan las normas de organización, participación y convivencia del centro (capítulo I), y los planes y comisiones de convivencia, de los cuales tienen que disponer todos los centros (capítulo II). El título IV comprende del artículo 34 al 42 y define las características básicas de las estrategias de prevención y gestión de conflictos, como son la mediación (capítulo I), ligada a la previsión de formación dirigida a distintos sectores de la comunidad educativa (capítulo II), y la negociación de acuerdos educativos (capítulo III). El título V comprende los artículos 43 a 66 y está dedicado genéricamente al sistema de correcciones de las conductas que incumplen las normas de convivencia de los centros docentes.

Después de desplegar unas disposiciones generales (capítulo I), distingue entre las conductas contrarias a las normas de convivencia (capítulo II) y aquéllas otras que se consideran gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (capítulo III). Las medidas correctoras previstas para ambas categorías, como es lógico, siempre deben tener un carácter educativo. Esta regulación se completa con la de los procedimientos que se pueden utilizar para aplicarlas, en la cual hay que destacar la...

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