Decreto 70/2007 de 12 de julio, por el que se regula la Secretaría de la Presidencia

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 70/2007 de 12 de julio, por el que se regula la SecretarÌa de la Presidencia Mediante el Decreto 12/2007, de 10 de julio, del Presidente de las Illes Balears, se estableciÛ la estructura b·sica de la Presidencia de las Illes Balears, encabezada por la SecretarÌa de la Presidencia.

En consecuencia, y en el marco de las facultades de organizaciÛn de la Presidencia y de direcciÛn de la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma que establecen los artÌculos 30.1, 31.1 y 79 del Estatuto de AutonomÌa de las Illes Balears, es oportuno dotar a la SecretarÌa de la Presidencia con un rÈgimen jurÌdico y de organizaciÛn adecuados para el cumplimiento de las funciones para las cuales se ha creado.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su sesiÛn de dÌa 12 de julio de 2007,

DECRETO

ArtÌculo 1
  1. Dependiendo directamente del Presidente de las Illes Balears, la SecretarÌa de la Presidencia es el Ûrgano que dirige y coordina los Ûrganos directivos y las unidades de apoyo a la Presidencia de las Illes Balears.

  2. Corresponde tambiÈn a la SecretarÌa de la Presidencia:

  1. El apoyo directo al Presidente en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en las de coordinaciÛn de la acciÛn de los miembros del Gobierno.

  2. La coordinaciÛn superior de los Ûrganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratÈgicos e interdepartamentales, de coordinaciÛn administrativa y de organizaciÛn de eventos de interÈs autonÛmico.

  3. La organizaciÛn y la direcciÛn del asesoramiento del Presidente, asÌ como de la SecretarÌa Personal del Presidente.

  4. Las funciones de gestiÛn relativas a los honores y distinciones que otorguen el Presidente y el Gobierno de las Illes Balears.

  5. Cualquier otra funciÛn que le encargue el Presidente en atenciÛn a su funciÛn institucional.

ArtÌculo 2
  1. El Secretario o la...

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