Decreto 30/2008, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Consumo

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

Decreto 30/2008, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Consumo El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su apartado 47, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene competencia exclusiva en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias, fomento del asociacionismo y regulación de los procedimientos de mediación, competencia que, en su caso, se ejercerá en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la sanidad que el Estado realice.

En este sentido y bajo la vigencia del Estatuto precedente, tras las ampliaciones de competencias que se llevaron a cabo en el año 1994, se aprobó el Estatuto de los consumidores y usuarios de las Illes Balears, por medio de la Ley 1/1998, de 10 de marzo.

Esta Ley, dedica sus artículos 58 y siguientes a la regulación de las competencias de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de consumo. Por lo que respecta a la función de coordinación interna de la acción de gobierno en materia de consumo, ésta fue atribuida a la Dirección General de Consumo, con la finalidad de armonizar las actuaciones de los diferentes departamentos del Gobierno de las Illes Balears con competencias concurrentes en esta materia.

Asimismo, y visto el carácter de materia horizontal y con múltiples vertientes que tiene la defensa de las personas consumidoras y usuarias, lo cual provoca que sean diversos los departamentos de una administración con competencias que pueden incidir en la materia, prevé el artículo 58 que reglamentariamente se creara una comisión de coordinación en la que se encontraran representadas todas las consejerías del Gobierno, cuyas competencias incidan en el ámbito del consumo.

Vistos también los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto a la creación de los órganos colegiados, en base a todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 14 de marzo de 2008

DECRETO

Artículo 1

Objeto Se crea la Comisión Coordinadora de Consumo, la cual tiene por objeto la coordinación de la acción de las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears, cuyas competencias incidan o tengan relación con la materia de consumo y de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Asimismo, la Comisión tiene por objeto la deliberación, el asesoramiento y la propuesta para la adopción de medidas que incidan en una mejor acción conjunta del Gobierno en esta materia.

Artículo 2

Adscripción La Comisión estará adscrita a la Dirección General de Consumo y dependerá jerárquicamente de la Consejería de Salud y Consumo.

Artículo 3

Composición 1. La Comisión en Pleno ha de ser presidida por el Consejero de Salud y Consumo.

  1. Ejercerá la vicepresidencia el Director General de Consumo.

  2. Serán vocales:

    - Una persona representante de cada una de las restantes consejerías del Gobierno de las Illes Balears, que ha de proponer el respectivo consejero.

    - Una persona representante de la Consejería de...

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