Decreto 61/2004, de 2 de julio, por el que se crea el CP de S'Olivera, de Santa Eulària des Riu.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto
y especifica de la Dirección General de Caza, Protección de Especies y
Educación Ambiental, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes.
Línea 6. Sensibilizar a la sociedad del interés de la especie
Acción 6.1 Campaña en Formentera. Se diseñarán, producirán y distri-
buirán los materiales gráficos, para uso publico y escolar, de las características
y difusión que considere necesario la Dirección General de Caza, Protección de
Especies y Educación Ambiental.
Acción 6.2 Centro de Can Marroig (Formentera). Se habilitará un espacio
expositivo y de documentación específica sobre la especie.
Acción 6.3 Información y sensibilización. Se efectuaran publicaciones
específicas, y se incluirá la recuperación de la especie en los medios de difusión
de las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente.
Acción 6.5 Carteles en las colonias. Las colonias donde sea conveniente,
serán señalizadas indicando la regulación que les afecte.
Acción 6.6 Base de datos compartida: Se creara un base de datos en la
cual ha de figurar la información publicada o sufragada con fondos públicos, y
toda la información científica disponible. Un índice actualizado será asequible
on-line para todos los colaboradores del Plan.
Línea7. Medidas administrativas y organizativas.
Acción 7.1 La Consejería de Medio Ambiente promoverá la catalogación
de la especie en los convenios internacionales sobre conservación de especies,
a través del Ministerio de Medio Ambiente.
Acción 7.2 Acuerdos con entidades públicas y privadas. La Consejería
podrá subscribir acuerdos de colaboración con entidades públicas y privadas
para el desarrollo del Plan, de acuerdo con el contenido del presente documen-
to y de las respectivas competencias.
Acción 7.3 Valoración de indemnización. Se procederá a modificar la
Orden de Valoraciones de Especies vigente (de 30-11-90, BOCAIB 157, de 25-
12-90) para adecuar la indemnización por destrucción de Puffinus en la canti-
dad que sea objeto de valoración técnica.
Acción 7.5 Comité asesor. El Director General de Caza, Protección de
Especies y Educación Ambiental invitará a técnicos y científicos con experien-
cia específica a constituir un comité asesor que revisará periódicamente el des-
arrollo del Plan y podrá funcionar con los grupos de trabajo que considere opor-
tunos.
Presupuesto, prioridades y coordinación del Plan.
El Plan se desarrollará mediante planes anuales que incluirán todas las
actuaciones que afecten a la especie, con las prioridades definidas por el direc-
tor general de Caza, Protección de Especies y Educación Ambiental, y los pre-
supuestos que asignen las distintas dependencias y organizaciones implicadas.
Estos planes serán formulados en el último trimestre del año anterior al ejerci-
cio. En el primer trimestre del año siguiente, se redactará una memoria que será
revisada por el comité asesor, el cual propondrá al director general , en su caso,
las mejoras que convenga introducir en futuras acciones.
— o —
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Num. 12638
Decreto 61/2004, de 2 de julio, por el que se crea el CP de
S’Olivera, de Santa Eulària des Riu.
La creación de centros públicos corresponde al gobierno autónomo, de
acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del derecho a la educación, que desarrolla el artículo 2 del Decreto 119/2002, de
27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas
de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de
educación infantil y primaria.
El progresivo aumento de alumnado por escolarizar y el alto índice de
matrícula que, en los últimos años, se está dando en la zona evidencia la nece-
sidad de contar con un nuevo centro educativo.
Por lo que, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 2 de julio de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Se crea el centro de educación infantil y primaria siguiente:
Código del centro: 07013048
Denominación: CP de S’Olivera
Domicilio: Finca S’Oivera, s/n
Localidad: Puig d’en Valls
Municipio: Santa Eulària des Riu
Disposición final primera
Se faculta al consejero de Educación y Cultura para que adopte las medi-
das necesarias para la ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOIB.
Palma, 2 de julio de 2004
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
El Consejero de Educación y Cultura
Francesc Fiol i Amengual
— o —
Num. 12639
Decreto 62/2004, de 2 de julio, por el que se crea el CP de Son
Caliu, Calvià.
La creación de centros públicos corresponde al gobierno autónomo, de
acuerdo con el artículo 17 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del derecho a la educación, que desarrolla el artículo 2 del Decreto 119/2002, de
27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas
de educación infantil, de los colegios de educación primaria y de los colegios de
educación infantil y primaria.
El progresivo aumento de alumnado por escolarizar y el alto índice de
matrícula que, en los últimos años, se está dando en la zona evidencia la nece-
sidad de contar con un nuevo centro educativo.
Por lo que, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 2 de julio de 2004,
DECRETO
Artículo 1
Se crea el centro de educación infantil y primaria siguiente:
Código del centro: 07012998
Denominación: CP de Son Caliu.
Domicilio: C/ de Saragossa, s/n
Localidad: Palmanova
Municipio: Calvià
Disposición final primera
Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para que adopte las medi-
das necesarias para la ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
BOIB.
Palma, a 2 de julio de 2004
EL PRESIDENTE
Jaume Matas Palou
El Consejero de Educación y Cultura
Francesc Fiol i Amengual
— o —
Num. 12640
Decreto 63/2004, de 2 de julio, por el cual se establece el currí-
culum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al
título de técnico en conducción de actividades fisicodeportivas en
el medio natural.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del siste-
ma educativo (LOGSE) establece la necesidad de garantizar que todas las ense-
ñanzas que permiten obtener títulos académicos y profesionales con validez
general den una formación común a todo el alumnado y, al mismo tiempo, posi-
bilita que las comunidades autónomas con competencias puedan adecuar los
estudios a las características socioeconómicas del territorio.
En lo que concierne a la formación profesional, esta previsión hace que se
reserve al Gobierno del Estado la regulación de cada título profesional y que, en
80 BOIB Num. 97 13-07-2004

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