Decreto 26/1991, de 1 de abril, de convocatoria de las elecciones al Parlamento de las islas baleares.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
o.
c.
A. I.
B.
N."
41
2
04
1991
2703
Secció
1.-
COMUNITAT
AUTONOMA
DE
LES
ILLES
BALEARS
1.-
Disposicions Generals
PRESIDÈNCfA DEL
GOVERN
DECRET
26/1991,
de
tlia
1 d'abril,
de
convocatòria
de
les
eleccions
all'arlameni
de
les
Illes
Bal,'UI"Ii.
L1
Llei
8/1986,
de
26
de novembre, Electoral
dc
la
Comunitat Autònoma
de les Illes Balears, a l'article
11.1,
estableix
el
règim de convocatòria per a les
eleccions
al
Parlament de
les
Illes Balears per disposició normativa emanada del
President del Govern. Igualment, l'article
42.1
de
la
vigent
Llei
Orgànica 5/1985,
de
19
de juny, de Règim Electoral General, modificada per
Ics
Lleis Orgàniques
1/1987,
de
2 d'abril, i 8/1991,
de
13
de
març, especifica
la
tramitació temporal
de
la
resolució normativa
dc
convocatòria electoral.
Atès el contingut de la Disposició Transitòria Primera
dc
l'esmentada
Llei
Orgànica 8/1991, de
13
de
març, i en virtut
de
Ics
facultats que m'atorguen
Ics
referides disposicions legals,
tenca
dc
dictar
el
següent ,
DECRET:
Arlicle 1.-
1.
Es
convoquen eleccions
al
Parlament
dc
Ics
Illes Balears, que
se
cele-
braran dia
26
de
maig
de
1991.
2.
El nombre de Diputats a elegir
és
l'establert a l'article
12
de
la
Llei
8/1986,
de
Règim Electoral
de
la
CA113.
Article
2.-
La campanya electoral, que tindrà
una
durada de quinze
elies,
començarà a les zero hores
de
elia
10
de maig i acabari\ a
les
24'00 hores
dc
dia
24 de maig de
1991.
Arlkle 3.-
La
sessió constitutiva del Pnrlament
dc
les
Illes
Hnlem·s
se
ce-
lebrarà dia
19
de juny.
Disposició linal.- Aquest Decret cntraril en vigor
el
mateix
dia
que
es
publicarà.
Donat a Palma de Mallorca, a dia primer d'abril dc
mil
nou-cents
noranta-u.
EL
PRESIDENT,
Signat: Gabrid
Cm'ícllas
Fons.
o
IJ
Sección
1.-
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LAS
ISLAS
BALEAR
ES
1.-
Disposiciones
Generales
PRESIDENCIA DEL
GOBIERNO
(34)
Decreto
26/1991,
de
1
tic
abril,
de
co/ll'ocatoria
de
las
elecciones
al
Parlamento
¡/e
las
ls/as
Balem·es.
La
Ley
8/1986,
de
26
cie
noviembre, Electoral de
la
Comuniclad Autóno-
ma
cic
las
lslas Balcares, en
su
artículo 11.1, cstabkcc el régimcn
dc
convoca-
toria para
las
clccciones
al
Parlamento
de
las
Jslas
Balcares, mcdiantc disposi-
ción normativa emanada
del
Prcsiclcntc
del
Govcm. Iguahnente
el
artículo
42.1
dc
la
vigentc
Lcy
Organicà 5/1985, dc
19
de junio,
cic
Réglmcn Electoral Ge-
neral, modificada mediante las Lcyes Org:\nicas 1/1987,
de
2 de abril, y 8/1991,
de
13
de
marzo, especifica
la
tramitación temporal
de
la
resolución normativa
de com·ocatoria electoral.
Atenclido
el
contenido
de
la
Disposición Transitaria Primera,
de
la
refe-
rida
Ley
Org:\nica
8/1991,
cie
13
de marzo, y
en
virtud de
las
facultades que mc
otorgan
lns
rcfcriclns
disposicioncs
legnles,
vcngo en dictar
el
siguiente,
DECRETO
ArCicle
1.·
1.
Sc
convocan elecciones
al
Pmlmnento de las Islas Balcares, a celebrar
el
día
26
clt~
mayo
de
1991.
2.
El
número de Diputados a elegir es
el
establecido en
el
artículo
12
de
b
Ley
8/1986,
de Régimen Electoral dc
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas
Balear
es.
Artículo 2.·
La
campmía electoral tendra una duración de quince días,
co-
menzando a
las
cero horas del día
10
de
mayo
y finalizando a las 24.00 horas
del día
24
de
mayo
de
1991.
Arlícnlo 3.·
La
sesión constitutiva del Parlamento de las Islas Balcares,
se
celebrar:\ el
día
19
de junio.
Disposició Final Única.- El presente Decreto entrara en vigor el
mismo
día
de
su publicació.
Dado en Palma de Mallorca, a día uno de abril de mil novecientos
noven-
tay
uno.
EL
PRESlDENTE,
Fdo.: Gabriel Cmíellas Fons.
-0-
Sección
IV.·
ADMINISTRACIÓN
MUNICIPAL
AYUNTAMlENTO
DE
PALMA
DE
MALLORCA
Núm.
6267
(38)
El
Excmo.
Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha
27
de
Di-
ciembre
de
1990,
adoptó
el
acuerdo de aprobar dcfinitivamente el
nuevo
Re-
glamento del
Sc1vicio
Urbana
de
Transportes
en
Vehículos
de
Tracción
Ani-
mal,
de manera condicionada a
la
no
presentación de reclamación o alegación
alguna
al
texto
de
dicho nuevo Reglamento, durante
el
período de 30 días pre-
vistos art.
49
B.
de
la
lcy
7185
de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases
del Régi-
men
Local.
Por
lo
que y a
la
vista de
la
no presentación de alegaciones o reclamacio-
nes,
y
de
confonnidad con lo dispuesto en el nrt.
70.2
de la citada
Ley,
el
pre-
sente Reglamento,
cuyo
texto
se
adjunta como anexo
al
presente escrito, entra-
ra en vigor a partir
dc
la
fecha en que se publique
su
texto íntegro
en
el
BO-
CAlB, y siempre que haya transcurrido
el
plazo previsto en
el
art. 65.2 de
Ja
ci-
tada
Ley.
Palma a
12
de Marzo de 1991, El Alcalde, Fdo. Ramón Aguiló Munar.
Reglamento Municipal del Servieio de Transporte Urbana
de
Viajeros en
Vehiculos
de
Traeción Animal con Conductor (Galeras).
INDI CE
Exposición dc motivos.
Título l, Disposiciones Generales
Título
U,
Dc
las
Licencias.
Sección 1
'.
En General
Sección 2'. Ineidencias
Título
III.
De los Conductores
Título IV. De
las
Caballerías v Vehículos.
Sccción
1'.
De las Caballerías'
Sección 2'. De los vehículos
Sección
3''.
De
las
revisiones y controL
Título
V.
De
In
Prestación del
Se1vicio
Título
VI.
Del
Régimen Económico
Título VII. Del Régimen Sancionador y corrector
Sección 1 ', De
las
in
fracciones y sanciones .
Sección
2",
De
la
mcdidas correctoras y cau telares
Sección 3'. De la actividad
sin
licencia
Disposiciones Finales
Disposiciones Transitorias
EXPOSIOON DE MOTlVOS.
Pag.
La reordennción y regulación del Servicio de Transporte Urbana deVia-
jeros
en
Vehículos
de
Tracción Animal con conductor, tradicionabnente cono-
cido como "galeras" -hasta
la
fecha sujeto a
la
normativa del Reglamento a pro-
bado por la C01poración en fecha 25.11.82 y modifieado puntualmente por
acuerdo plenario de 3Ul5.90-, resultaba necesaría en el marco
de
la
política
aç-
tualizadora de
la
nmmativa municipal, en base a recoger las experiencias y pro-
blematica originadas a
lo
largo de casi una década de vigencia de aquélla pri-
mera ordcnación en profundidad de este servièio público municipal.

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