Decreto 109/2010, de 15 de octubre de 2010, por el que se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2010-2013

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Decreto 109/2010, de 15 de octubre de 2010, por el que se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2010-2013

Preámbulo La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 10.28, establecía como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las estadísticas de interés autonómico. Posteriormente, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el citado Estatuto de Autonomía, reforzó esta competencia y el artículo 30.32 establece que se otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadística de interés de la comunidad autónoma, así como la organización y la gestión de un sistema estadístico propio.

Al amparo de este marco normativo inicial, se aprobó la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, con la finalidad de desarrollar el ejercicio de la citada competencia. Así, el artículo 17.1 de la Ley establece que el plan de estadística es el instrumento de promoción, de ordenación y de planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Estadística, según la redacción dada por la Ley 1/2010, de 17 de mayo, de modificación de la Ley 3/2002, el plan ha de aprobarse mediante un decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears. Por otra parte, la Ley de Estadística determina que la vigencia del plan ha de ser de cuatro años si no se establece expresamente otra cosa. Igualmente, se señala la prórroga inmediata del plan si, en el plazo prefijado para su vigencia, no se aprobara otro que lo sustituya.

Nos encontramos, en consecuencia, ante la aprobación del primer plan de estadística de las Illes Balears, lo que implica la necesidad de ordenar una actividad estadística que hasta el día de hoy tan solo ha tenido como referente la normativa estatal en dicha materia, de acuerdo con lo establecido en los distintos planes nacionales de estadística (PEN) y los correspondientes programas anuales que ha aprobado el Gobierno de España desde el año 1993 mediante reales decretos.

La aprobación de este Plan debe suponer, para las distintas unidades que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears (Sestib), un replanteamiento de su actividad estadística para orientarla hacia lo que, de acuerdo con este instrumento de planificación, constituyen las estadísticas de interés para la comunidad autónoma y sin dejar de atender las obligaciones legales que las vinculan también con la actividad estadística estatal. Esto significa la racionalización de un sistema que debe ser capaz de optimizar la obtención de datos, tanto por lo que respecta a su calidad o fiabilidad como a su capacidad para ofrecer una mayor desagregación territorial, considerando de manera especial el hecho insular, y propiciar una mayor rapidez en la disponibilidad de los datos. También se han querido tener en cuenta los criterios establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, puesto que garantizan la perspectiva de género en la actividad ordinaria de los poderes públicos de las Illes Balears, en la elaboración de estudios y estadísticas.

Para hacer posible este objetivo, el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) ha elaborado un inventario de actividades estadísticas, integrado básicamente por las actividades que realizan el propio IBESTAT y las consejerías del Gobierno de las Illes Balears. De esta manera, se han podido identificar las actividades que pueden tener entidad propia y pueden servir de base para la elaboración de este Plan y los correspondientes programas que deberán desarrollarlo. Para una segunda fase, se prevé ampliar dicho inventario a los consejos insulares e incorporar, vía programa anual, sus actividades a la planificación estadística oficial de la comunidad autónoma. Con la identificación y la ordenación de las actividades estadísticas propias, no se ha pretendido bajo ningún concepto duplicar otras actividades estadísticas que ya realice la Administración del Estado, puesto que ya se dispone de dicha información, sino que se ha querido definir actividades que comporten la consecución de un nuevo valor añadido. Ello permite acceder a una mayor desagregación territorial de la información, atendiendo de manera muy especial al hecho insular, así como también conocer otras variables que son específicas de la realidad de las Illes Balears, sin perder la homologación metodológica y la capacidad de comparación con otros ámbitos territoriales externos.

Por ello, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de octubre de 2010,

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto. Aprobación del Plan de Estadística de las Illes Balears 20102013

Se aprueba el Plan de Estadística de las Illes Balears 2010-2013, como instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de interés para la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos que establece el presente Decreto.

Artículo 2

Marco de colaboración 1. El Plan de Estadística es el instrumento marco de colaboración entre las instituciones o entidades que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears (Sestib) para realizar las estadísticas declaradas de interés autonómico.

  1. El Plan de Estadística determina, igualmente, la relación de las instituciones y los órganos del Sestib con el Instituto Nacional de Estadística (INE), así como también con otros organismos públicos estatales, del resto de comunidades autónomas, europeos o internacionales. Esta colaboración tendrá la siguientes finalidades principales:

  1. Establecer un sistema coherente, homogéneo y compatible con los de su entorno.

  2. Aprovechar al máximo las informaciones existentes y disponibles.

  3. Evitar duplicidades innecesarias.

  4. Poner en común el desarrollo de las tecnologías de tratamiento de datos y de difusión.

Artículo 3

Vigencia El Plan de Estadística que se aprueba mediante el presente Decreto establece sus objetivos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2013. Si el 1 de enero de 2014 no ha entrado en vigor un nuevo plan de estadística, quedará automáticamente prorrogada la vigencia de éste hasta que se apruebe uno nuevo.

Artículo 4

Ejecución de las actividades Las actividades que contienen los programas estadísticos anuales, en desarrollo de este Plan de Estadística, las realizarán los órganos y las instituciones que se integran en el Sestib, mediante sus unidades estadísticas o equivalentes, de manera directa o en colaboración con otras entidades mediante acuerdos, convenios o contratos, si procede.

Capítulo II Objetivos del Plan Artículos 5 a 8
Artículo 5

Objetivos generales Los objetivos generales del Plan de Estadística de las Illes Balears 20102013, que constituyen los criterios esenciales para su aplicación e interpretación, son los siguientes:

  1. Disponer de la información estadística que posibilite el conocimiento demográfico, social, económico, territorial y medioambiental de las Illes Balears de manera que sea útil a las instituciones públicas y a los agentes económicos y sociales para tomar decisiones y garantizar que sea accesible a la ciudadanía.

  2. Contribuir a la estructuración interna del sistema estadístico de las Illes Balears, y en particular del IBESTAT como productor genérico y coordinador del sistema, y de las diversas unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno como productores de datos sectoriales.

  3. Incorporar los consejos insulares a la estructura estadística de las Illes Balears.

  4. Consolidar las actividades estadísticas que ya se venían llevando a cabo e iniciar otras actividades que se consideren preferentes para la comunidad autónoma.

  5. Fomentar todas aquellas actuaciones que garanticen la calidad y la fiabilidad de las estadísticas públicas de las Illes Balears.

Artículo 6

Objetivos instrumentales Los objetivos instrumentales que se deberán procurar satisfacer con la inclusión de una actividad estadística en el Plan y los programas anuales son los siguientes:

  1. Impulsar la colaboración y la coordinación entre las administraciones autonómica, insulares y municipales con la mayor desagregación territorial posible.

  2. Colaborar con el INE y con el resto de órganos centrales de estadística de las comunidades autónomas para establecer criterios homologados, el intercambio de información o la confección de actividades conjuntas.

  3. Promover la formación estadística del personal vinculado al Sestib y de la Administración pública de las Illes Balears en general.

  4. Favorecer la homogeneización estadística en lo que atañe al tratamiento de los datos y la presentación de los resultados.

  5. ...

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