Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 10/2007, de 6 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía y 11 d de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, según los cuales el Presidente nombra y separa a los miembros que han de formar el Gobierno, y en consonancia con las previsiones del Decreto 9/2007, de 6 de julio, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

Se nombran miembros del Gobierno de las Illes Balears, y asumen la titularidad de las Consejerías que se les asignan, a las siguientes personas:

Hble. Sr. Albert Moragues Gomila, Consejero de Presidencia.

Hble. Sr. Carles Manera Erbina, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

Hble. Sr. Francesc Buils i Huguet, Consejero de Turismo.

Hble. Sr. Gabriel Vicens Mir, Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio.

Hble. Sra. Bàrbara Galmés Chicón, Consejera de Educación y Cultura.

Hble. Sr. Vicenç Thomàs Mulet, Consejero de Salud y Consumo.

Hble. Sr. Miquel Àngel Grimalt Vert, Consejero de Medio Ambiente.

Hble. Sra. Josefina Santiago Rodríguez, Consejera de Asuntos y Promoción Sociales.

Hble. Sr. Jaume Carbonero Malberti, Consejero de Vivienda y Obras Públicas.

Hble. Sra. Margarita Nájera Aranzábal, Consejera de Trabajo y Formación.

Hble. Sra. Francesca Vives i Amer, Consejera de Comercio, Industria y Energía.

Hble. Sra. Mercè Amer Riera, Consejera de Agricultura y Pesca.

Hble. Sr. Mateu Cañellas Martorell, Consejero de Deportes y Juventud.

Hble. Sra. María Ángeles Leciñena Esteban, Consejera de Interior.

Artículo 2
  1. Se nombra portavoz del Gobierno a la...

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