Decreto 106/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 106/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica la estructura de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno determinar la estructura y el régimen de funcionamiento de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Así mismo, el punto 2 del citado artículo 70 establece que el régimen de suplencia de la dirección de la Abogacía se regirá por las previsiones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley.

Dada la nueva estructura del Gobierno de las Illes Balears i de la Administración de la Comunidad Autónoma establecida mediante los Decretos 11/2007, de 11 de julio, y 13/2007, de 19 de julio, del Presidente de las Illes Balears, es necesario llevar a cabo determinados cambios en la estructura de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de agosto de 2007,

DECRETO

Artículo 1
  1. La Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma se estructura en los departamentos siguientes:

- Departamento Consultivo - Departamento Contencioso y Constitucional - Departamento de Asesoramiento para el Desarrollo Normativo - Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales 2. Los departamentos estarán dirigidos por un jefe de departamento y actuarán bajo la dependencia directa de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, será suplida en sus funciones por la persona titular del Departamento Consultivo, excepto en la participación en la Comisión de Secretarios Generales, en la cual será suplida por la persona titular del Departamento de Asesoramiento para el Desarrollo Normativo.

Si ello no fuera posible, la suplencia se llevará a cabo por un o una jefe de departamento, de acuerdo con la designación efectuada por la...

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