Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 1 de abril de 2005, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant, su Consejo Regulador y su Órgano de Control.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

En el ámbito de la Unión Europea, el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, establece la organización común de mercado vitivinícola y regula, en su Título VI y Anexo VI, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

El Gobierno de las Illes Balears, mediante el Decreto 134/2000, de 22 de septiembre, aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant y de su Consejo Regulador, que se modificó por el Decreto 10/2002, de 25 de enero, autorizando nuevas variedades.

Por una parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, entró en vigor el día 12 de julio de 2003. Sin embargo, esta Ley tuvo en cuenta la dificultad de adaptación de los reglamentos por los que se rigen los distintos vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), por lo que en su disposición transitoria segunda consideró necesario un período de adaptación de los reglamentos existentes y de sus órganos de gestión.

Por otra parte, el Decreto 49/2004, de 28 de mayo, de Régimen Jurídico y Económico de los Consejos Reguladores y otros Entes de Gestión y de Control de Denominación de Calidad, se publicó con el objetivo de adaptar a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Además, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant está impulsando una continua tarea de investigación y estudio de las producciones de nuevas variedades de uva, así como de la elaboración de nuevos vinos a partir de estas nuevas variedades, además de profundizar en los estudios técnicos para conseguir una mayor calidad del producto amparado por la Denominación de Origen Pla i Llevant. Así, se ha experimentado con las variedades Riesling y Pinot Noir. Los resultados de estas experimentaciones han determinado que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant solicitara la autorización de las dos nuevas variedades para la elaboración de los vinos amparados por la mencionada denominación. Por todo ello, es necesaria la elaboración de un nuevo texto de Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant.

Vista la propuesta de Reglamento presentada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant, y en virtud de la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de la normativa europea y estatal referida al sector vitivinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y consultados los sectores afectados, dicto la siguiente ORDEN Artículo único Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Pla i Llevant, su Consejo Regulador y su Órgano de Control, que se adjunta en la presente Orden como anexo único.

Disposición adicional

En caso de ausencia o suspensión del Órgano de Control de la Denominación de Origen Pla i Llevant, el control podrá ser efectuado por un organismo independiente de control acreditado en el cumplimiento de la norma sobre 'Requisitos generales para entidades que realicen la certificación de producto' (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya) y autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca. Disposición final primera Se faculta al Director General de Agricultura para dictar los actos necesarios para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 24/2003 se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación, una certificación de esta disposición, para que su publicación en el Boletín Oficial del Estado y comunicación a la Comisión de la Unión Europea. Disposición final tercera La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 1 de abril de 2005 La Consejera de Agricultura y Pesca Margalida Moner Tugores ANEXO ÚNICO REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PLA I LLEVANT, SU CONSEJO REGULADOR Y SU ÓRGANO DE CONTROL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1 Objeto De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en especial el artículo 22; y el Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, quedan protegidos con la Denominación de Origen Pla i Llevant los vinos tradicionalmente designados bajo esta Denominación Geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, hayan cumplido en su producción, elaboración y crianza todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2

Ámbito de protección 1.La protección otorgada por la Denominación de Origen Pla i Llevant será la contemplada en la legislación de aplicación y se extiende a los términos de la expresión 'Pla i Llevant', y a los nombres de las comarcas, términos, localidades y pagos que...

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