Decreto 136/2008, de 5 de diciembre, sobre derechos de información de los pasajeros en el transporte marítimo entre islas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Marzo de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 136/2008, de 5 de diciembre, sobre derechos de información de los pasajeros en el transporte marítimo entre islas.

La mayoría del transporte de mercancías, y en general, la mayoría de las importaciones de los bienes que son objeto de uso y de consumo en las Islas Baleares se realiza por vía marítima.

Por su parte el transporte de personas presenta un panorama completamente diferente, ya que las crecientes comunicaciones aéreas han reducido progresivamente la transcendencia que el transporte de personas por vía marítima tuvo históricamente. Ahora bien, el transporte marítimo interinsular es el único medio de salida de su isla para los residentes de Formentera, y además, el transporte marítimo de personas entre las islas, especialmente desde la entrada en servicio de buques de altas prestaciones, ha dado un nuevo impulso al transporte marítimo, muy especialmente dentro de la temporada estival.

En el ámbito del transporte marítimo de personas, no encontramos una regulación sistemática de aquello que, en prácticamente todas las actividades empresariales de prestación de servicios a consumidores o usuarios finales existe, como es una regulación protectora de los derechos básicos de los usuarios de los servicios de transporte prestados por las navieras.

La normativa comunitaria en materia de transporte marítimo es parca a pesar del hecho de que sólo uno de sus países fundadores era interior, y que no sería hasta la ampliación a 15 Estados miembros, el momento en el cual volvería a integrarse un nuevo país sin salida al mar. Así pues, el Reglamento (CEE) 3577/1992, de 7 de desembre, del Consejo Europeo, establece un principio general de liberalización del cabotaje marítimo en la Europa comunitaria, sólo limitado por las posibles necesidades de servicios, orden, seguridad o interés público.

Por otra parte, la legislación mercantil del transporte marítimo, muy influida por los tratados y convenios internacionales, regula el transporte de pasajeros en los artículos 693 a 705 del Código de Comercio de 1885.

Concretamente, el artículo 697 del Código de Comercio establece los derechos que les corresponden a los pasajeros en casos de suspensión del viaje y el artículo 698 establece los derechos que les corresponden en los supuestos de interrupción del viaje o en los casos de retardo en la salida del buque.

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone en su artículo 30, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva respecto del transporte marítimo, exclusivamente entre puertos o puntos de la comunidad autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales (apartado 6º), y también en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y de la coordinación de la actividad económica general (apartado 47º), lo cual permite e impone...

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