Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Deportes y Juventud
Rango de LeyDecreto

Decreto 86/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrollan y regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas de las Illes Balears El artículo 33.1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, establece que corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, desarrollar la acción de gobierno en su área de responsabilidad.

El artículo 9 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares (en adelante Ley 14/2006) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el ejercicio de las competencias determinadas en la mencionada Ley y su coordinación con las administraciones deportivas estatales.

El artículo 66 de la Ley 14/2006 dispone que la constitución, el régimen jurídico, las actividades y el funcionamiento de las federaciones deportivas se regirán por las disposiciones de esta Ley, por las normas reglamentarias que les sean de aplicación, por sus estatutos y reglamentos internos.

Así mismo, el artículo 62 de la Ley 14/2006 establece que las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben contar, como mínimo con un órgano de gobierno, denominado asamblea general; un órgano de gestión y administración, que puede ser de carácter unipersonal y coincidente con el órgano de representación, o de carácter colegiado, en cuyo caso se denomina junta directiva, y un órgano de representación, cuya titularidad ejerce el presidente o la presidenta de la federación. Por otra parte, el artículo 65.3 de la Ley 14/2006 determina que la asamblea general elige al presidente o a la presidenta de entre sus miembros por sufragio libre, secreto y directo.

La disposición final primera de la Ley 14/2006 autoriza al Gobierno de las Islas Baleares para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.

Dado que el Decreto 33/2004, de 2 de abril, regulador de las federaciones deportivas de las Islas Baleares establece que los procesos electorales federativos deberán tener lugar cada cuatro años y que este año se cumple esta circunstancia respecto de las elecciones anteriores, es necesario dar una nueva regulación a la materia, adaptándola a la nueva Ley 14/2006 para que las federaciones deportivas reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears puedan llevar a cabo dichas elecciones en el plazo establecido, con independencia del desarrollo reglamentario posterior que las regule.

Las novedades que introduce la Ley 14/2006 -por una parte, la particular incidencia en el hecho insular, que afecta de manera importante a todos los sectores deportivos y exige una sensibilidad especial de toda la sociedad, y de otra, la novedad que supone la regulación de las entidades deportivas permitiendo la participación de las entidades lucrativas, auténticos motores de futuro en el mundo del deporte - establecen la necesidad de dar una nueva regulación a los procesos electorales federativos.

Esta nueva regulación dada por la Ley 14/2006 otorga más autonomía a las federaciones en el sentido que les permite acogerse al sistema electoral que decidan las respectivas asambleas generales de acuerdo con lo señalado a lo largo de la Ley y que consisten en dos opciones. Denominamos opción 1 al sistema de representación atribuido a los clubes y a otras entidades privadas entre cuyas finalidades se incluya el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y que están representadas por el presidente o presidenta de los clubes respectivos o por la persona que la junta directiva de las entidades privadas haya designado. Denominamos opción 2 aquella que consiste en un sistema de representación integrado por los estamentos siguientes: clubes deportivos y secciones deportivas de las entidades no deportivas de cada federación inscritos en el Registro de Entidades Deportivas, deportistas, técnicos, jueces o árbitros y otros colectivos interesados en el ámbito deportivo, de acuerdo con las previsiones de los estatutos de cada federación.

Para que la regulación de los procesos electorales quede suficientemente clara, se ha decidido dividir éste decreto en cuatro capítulos. El primero regula aspectos de carácter general y aplicable a todos los procesos electorales, sea cuál sea la fórmula escogida por cada federación. En este apartado hay que destacar como novedad introducida por la Ley 14/2006 la facultad que tienen a las asambleas de las federaciones de decidir si la presidencia debe asumir las funciones de gestión y administración, o bien si debe designarse una junta directiva y si ésta la designará el presidente o presidenta, o la asamblea general. El capítulo segundo regula los procesos electorales de la opción 1. El capítulo tercero se refiere a los procesos electorales de la opción 2. Finalmente, el último y cuarto capítulo se ocupa de las situaciones en las cuales se aprecia inactividad de las federaciones en materia electoral o de los supuestos en que las actuaciones llevadas a cabo sueno nulas.

Cierran este proyecto de decreto: una disposición adicional que regula situaciones excepcionales relativas a la imposibilidad de llevar a cabo los procesos electorales a causa de un funcionamiento interno deficiente de los órganos de gobierno, de gestión, de administración y de representación de las federaciones; dos disposiciones transitorias, la primera en relación con los procesos electorales del periodo 2008-2012, y la segunda sobre la asunción, por parte del Comité Balear de Disciplina Deportiva, de las funciones en materia de recursos electorales del Tribunal Balear del Deporte, mientras éste no se constituya; una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales, la primera faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de deportes para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar a este Decreto, y la segunda se refiere a la entrada en vigor de este decreto.

Por ello, a propuesta del consejero de Deportes y Juventud, habiendo consultado a las entidades representativas del sector afectado, cumplido el trámite de solicitar el preceptivo informe al Consell Consultiu, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 1 de agosto de 2008

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Convocatoria de elecciones 1. Las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben convocar elecciones o promover su convocatoria para constituir las asambleas generales y elegir a los respectivos presidentes y, en su caso, a los órganos de gobierno, de acuerdo con lo que disponen el artículo 62 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en este Decreto y en los estatutos respectivos de las federaciones deportivas.

  1. La convocatoria de los procesos electorales de las federaciones deportivas deberá tener lugar cada cuatro años y coincidir con el año olímpico (Juegos Olímpicos de verano).

Artículo 2

Órganos de las federaciones deportivas Las federaciones deportivas deberán tener, como mínimo, los órganos siguientes:

  1. Un órgano de gobierno, denominado asamblea general.

  2. Uno órgano de gestión y administración, que puede ser de carácter unipersonal y coincidente con el órgano de representación, o de carácter colegiado, en cuyo caso se denomina junta directiva.

  3. Un órgano de representación, cuya titularidad la ejerce el presidente o la presidenta de la federación.

Artículo 3

Asamblea general 1. La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de una federación deportiva, y sus acuerdos vinculan a todos sus miembros.

  1. Corresponde un voto a cada miembro de la asamblea general. Si un miembro de la asamblea deja de serlo, no podrá ser sustituido por otro. Si la asamblea pierde más del 50 % de sus miembros, deberá iniciar de nuevo el proceso electoral.

Artículo 4

Sistemas de representación Los estatutos de cada federación deportiva deberán optar por un de los dos sistemas de representación que se describen seguidamente.

  1. Opción 1: clubes deportivos y otras entidades privadas entre cuyas finalidades sociales se incluya el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, representados por su presidente o presidenta o por la persona que la respectiva junta directiva haya designado.

  2. Opción 2: Los diferentes estamentos deportivos, representados mediante la elección por sufragio libre, igual, directo y secreto de los componentes federados de todos los estamentos de la modalidad deportiva y entre éstos y, en su caso, de las diferentes disciplinas deportivas.

Artículo 5

Configuración de la asamblea general Cada federación deportiva deberá determinar el sistema de representación por el que opta, de acuerdo con lo regulado en este Decreto.

Artículo 6

Proporcionalidad por islas en la composición de la asamblea general La distribución de los miembros de la asamblea general por islas deberá establecerse en función del número de clubes deportivos y de entidades privadas entre cuyas finalidades sociales se incluya el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, adscritos a cada federación y que cumplan los requisitos que se exponen a continuación. Los clubes deportivos:

  1. Deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears con una antigüedad mínima de un año, a partir de la entrada en vigor de este...

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