Decreto 60/2000, de 7 de abril, de desconcentración de funciones de la Consejería de Trabajo y Formación en las Direcciones Generales adscritas a su Departamento.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1984, de 24 de Octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares determina en su Título III, la competencia y funcionamiento de los órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuyendo a la Secretaría General Técnica y a los Directores Generales determinadas funciones, añadiendo en el último apartado del art.

30, referido a los Directores Generales, todas las atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos y en el art.

31.9 del mismo texto, respecto a los Secretarios Generales Técnicos, cuantas facultades les atribuyan las disposiciones en vigor.

El artículo 12.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllosen los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias, respetando lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, ya citada respecto a la potestad sancionadora de los órganos administrativos.

En este decretose determinan las normas previstas en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre suplencia en los casos de vacante, ausencia y enfermedad de los distintos órganos administrativos de la consejería.

A raíz de las órdenes del presidente de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, por las que se establecen la estructura del Gobierno de las Illes Balears y la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Formación (BOIB núm. 34.Ext, de 17 de marzo) se hace necesaria la modificación de la Consejería i sustituir el Decreto 184/1999, de 27 de agosto, para adaptarlo a la nueva normativa vigente en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 5/1984, de24 de Octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a propuesta...

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