Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 30 de abril de 2010 por la cual se establece la convocatoria para el año 2010 para conceder subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar trabajadoras desocupadas y trabajadores desocupados para llevar a cabo obras y servicios de interés general y social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 2007-2013.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Resolución del Consejero de Trabajo y Formación de 30 de abril de 2010 por la cual se establece la convocatoria para el año 2010 para conceder subvenciones a las corporaciones locales destinadas a contratar trabajadoras desocupadas y trabajadores desocupados para llevar a cabo obras y servicios de interés general y social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 20072013.

Hechos 1. El Real decreto 1268/2001, de 29 de noviembre (BOE nº. 291, de 5 de diciembre), traspasa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de gestión del trabajo, de la ocupación y de la formación, que anteriormente gestionaba el Instituto Nacional de Ocupación (INEM).

  1. De acuerdo con el punto segundo del apartado B) del Real decreto mencionado, la Comunidad Autónoma asume las funciones de gestión y control de las subvenciones y de las ayudas públicas de la política de ocupación que otorga la Administración del Estado por medio del INEM y que se identifican en la relación número 1 de este Real decreto, en la cual, entre las diferentes normas que regulan estas ayudas, figura la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 por la cual se establecen las bases para que el INEM conceda subvenciones, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para contratar trabajadores y trabajadoras desocupados para la realización de obras y de servicios de interés general y social (BOE nº. 279, de 21 de noviembre), desplegada mediante la Resolución del INEM de 30 de marzo de 1999 y modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre (BOE nº. 312, de 30 de diciembre), y por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (BOE nº. 176, de 22 de julio).

  2. Por medio de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE nº. 78, de 1 de abril), se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre), las normas reguladoras de subvenciones que concede el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional.

  3. Mediante la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE nº. 252, de 18-10-2008), en la redacción dada por la Orden TIN 788/2009, de 25 de marzo (BOE núm.79, de 01-04-2009).

  4. Mediante el Decreto 136/2001, de 14 de diciembre (BOIB nº. 155, de 27 de diciembre), la Comunidad Autónoma asumió y distribuyó las competencias transferidas por el Estado en materia de gestión del empleo, de la ocupación y de la formación.

  5. El Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), establece en el artículo 1.4 que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) tiene que gestionar todas las materias transferidas por el INEM.

  6. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden ministerial de 26 de octubre de 1998, ya mencionada, las comunidades autónomas que han asumido las competencias en materia de gestión del programa público de ocupación de colaboración con las corporaciones locales para contratar trabajadores desocupados para llevar a cabo obras y servicios de interés general y social pueden adaptar esta Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

  7. Esta resolución tiene, también, el objetivo de dar cumplimiento a aquello acordado con los agentes sociales en el POIB 2009-2011, para profundizar en las potencialidades de actuación a nivel local y que permita al Gobierno, en un futuro más o menos inmediato, impulsar comisiones insulares de seguimiento del desarrollo local con la participación de los agentes económicos y sociales más representativos.

    Por todo eso, dicto la siguiente Resolución 1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para corporaciones locales destinadas a contratar trabajadoras desocupadas y trabajadores desocupados para llevar a cabo obras y servicios de interés general y social, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional, para el periodo 2007-2013 (anexo 1).

  8. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Interposición de recursos Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del Consejero de Trabajo y Formación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº. 12, de 14 de enero).

    También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

    El Consejero de Trabajo y Formación, Presidente del SOIB Pere Aguiló Crespí Palma, 30 de abril de 2010

Anexo I Bases de la convocatoria 1. Objeto 1.1. Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2010 para la presentación de solicitudes para subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de trabajadoras desocupadas y trabajadores desocupados para ejecutar obras o servicios de interés general y social, en el marco de la colaboración con los entes locales, como también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

1.2. En el marco de esta convocatoria se pueden presentar proyectos que se realicen en el ámbito de alguna de las actividades siguientes:

Modalidad A: proyectos que se desarrollen en el ámbito de los Servicios relacionados con la vida diaria:

- Servicios sociales a domicilio.

- Servicios personales y a la colectividad.

- Servicios de atención a la infancia: distribuidos por grupos de edad - De 0-12 años con servicio de comedor, horarios conciliadores.

- De 12-16 años con actividades lúdicas y deportivas, campos de trabajo, etc.

- A la tercera edad y a las personas con discapacidad.

- Nuevas tecnologías de la información y la documentación.

- Ayuda a jóvenes con dificultades especiales de inserción.

- Servicios de prestaciones personales socio-sanitarias relacionados con la Ley de dependencia.

Estos proyectos tendrán una duración máxima de cuatro meses.

Modalidad B: proyectos que se desarrollen en los ámbitos siguientes:

Medio ambiente:

- Gestión de residuos, mediante la recogida y el tratamiento.

- Gestión y tratamiento de aguas.

- Zonas naturales (conservación de espacios forestales, mejora de parques y jardines, playas, ríos, dehesas y caminos rurales).

- Prevención de Incendios, mediante la vigilancia y la recuperación de zonas afectadas.

- Desarrollo de energías alternativas.

- Similares.

Desarrollo cultural:

- Ocio y cultura.

- Turismo.

- Desarrollo cultural local, creación de actividades culturales mediante dinamizadores sociales.

- Deportes.

- Sector audiovisual, mediante la promoción de emisoras de radio locales y televisiones locales.

- Similares.

Estos proyectos tendrán una duración máxima de seis meses. Se permitirán contrataciones de duración inferior a seis meses en los siguientes supuestos:

Cuando el importe de la subvención concedida no sea suficiente para llevar a cabo la contratación por seis meses.

Cuando el importe de la subvención concedida permita hacer contrataciones de seis meses y quede un remanente inferior al necesario para llevar a cabo una contratación por un periodo de seis meses.

1.3. Las acciones que prevé esta convocatoria están cofinanciadas por el

Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo 2007-2013 PO 2007ES05UPO001 `Adaptabilidad y ocupación'. Por este motivo, le son aplicables los reglamentos de este Fondo, especialmente las normas incluidas en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45, de 15 de febrero de 2007).

  1. Crédito asignado 2.1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el año 2010 es de 7.800.000,00 euros, distribuidos de la manera siguiente y con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se mencionan a continuación, sin perjuicio que se puedan redistribuir posteriormente a...

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