Decreto 122/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears i se regula su funcionamiento

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

Decreto 122/2007, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears i se regula su funcionamiento La Comisión de Precios de las Illes Balears, creado por el Decreto del Consejo General Interinsular de las Illes Balears, de 16 de noviembre de 1982, ha ido adaptando su composición a las sucesivas reestructuraciones orgánicas del Gobierno de las Illes Balears. La última reestructuración, aprobada por los Decretos 9/2007, 10/2007 i 11/2007, de 6 de julio, exige la adaptación de la composición de la Comisión de Precios a esta nueva estructura del Gobierno y, en consecuencia, la modificación del vigente Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears i se regula su funcionamiento.

Per todo ello, con informe de la Secretaría General de la Consejería, a propuesta de la Consejera de Comercio, Industria y Energía y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de septiembre de 2007,

DECRETO Artículo único Modificación del artículo 3 del Decreto 66/2002

Se modifica el artículo 3 del Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el que se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3
  1. La Comisión de Precios de las Illes Balears, órgano asesor adscrito a la dirección general i a la consejería competentes en materia de comercio, se compone de la siguiente manera:

    1. Presidente: el titular de la dirección general competente en materia de comercio. .

    2. Vocales:

      - El Jefe del Servicio de Comercio - Un técnico en representación de la dirección general competente en materia de industria - Un técnico en representación de cada una de las consejerías con competencias en la siguientes materias:

      . Economía . Medio Ambiente . Turismo . Consumo . Transportes - dos personas en representación de las asociaciones de consumidores

    3. Secretario: el Jefe de la Sección de Comercio Interior, que actuará con voz pero sin voto.

  2. El titular de la consejería competente en materia...

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