Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados La dotación de los equipos docentes en los niveles concertados educativos ha sido regulada en los últimos años por el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de mayo de 2001, por el que se aprueba la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, y por el punto octavo del Acuerdo de 23 de febrero de 2004 para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears.

A estas alturas, ambos Acuerdos ya no están vigentes. Asimismo, hay que considerar que, en estos momentos, se ha iniciado la tramitación del futuro Decreto que regulará los módulos económicos de los conciertos educativos para el año 2008. El susodicho Decreto requiere, para su aplicación en esta materia, tener un marco jurídico de referencia en cuanto a la definición de las ratios de profesorado por unidad concertada.

Asimismo, hay que tener en cuenta que las Instrucciones de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas sobre el desarrollo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares para el curso 2008-2009, establecen un aumento de dos horas lectivas en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, lo que tiene que reflejarse adecuadamente en la nueva configuración de las ratios en la presente Orden.

Artículo 1

Las ratios que establece la presente Orden para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos serán de aplicación en todos los centros docentes privados en los niveles que tengan concertados con la Administración educativa de las Illes Balears.

Artículo 2

A los efectos de lo que prevé esta Orden, se entiende como equipo docente necesario el conjunto de profesores que imparten las materias del currículum escolar, que desarrollan tareas propias de los cargos de gobierno, de orientación o de coordinación pedagógica, así como todos aquellos docentes que tengan a su cargo tareas que se deriven del proyecto educativo del centro.

Artículo 3
  1. Se establecen las plantillas o las ratios siguientes para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos:

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