Decreto 6/2007, de 2 de abril, del Presidente de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 6/2007, de 2 de abril, del Presidente de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza La entrada en vigor de la Ley Org·nica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de AutonomÌa de las Illes Balears, aprobado por Ley Org·nica 2/1983, de 25 de febrero, ha provocado una modificaciÛn en la forma de elecciÛn de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, ya que tal y como recoge la disposiciÛn transitoria sÈptima en su apartado 2, los Consejeros que deban formar parte de cada uno de estos se elegir·n, coincidiendo con la fecha de la elecciÛn de los miembros del Parlamento de las Illes Balears, pero de forma independiente, mediante la aplicaciÛn de los preceptos de la vigente ley electoral de la Comunidad AutÛnoma, respetando el rÈgimen electoral general.

En este sentido, el Estatuto de AutonomÌa establece en su DisposiciÛn Transitoria SÈptima apartado 2 letra h) que las elecciones a los Consejos Insulares se realizar·n de acuerdo con las condiciones y los plazos establecidos en el artÌculo 42.3 de la Ley Org·nica del RÈgimen Electoral General. Esto implica que el decreto de convocatoria de las elecciones a los Consejos Insulares deber· expedirse el dÌa quincuagÈsimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del aÒo que corresponda.

Por todo ello y atendiendo a lo dispuesto en la DisposiciÛn Transitoria sÈptima apartado 2 del Estatuto de AutonomÌa, en la redacciÛn dada por la Ley Org·nica 1/2007, de 28 de febrero, que establece que la convocatoria de las elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza se realizar· por Decreto del Presidente de las Illes Balears, habiendo sido solicitada previamente por los Consejos respectivos por acuerdo plenario,

DECRETO

ArtÌculo 1

Se convocan...

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