Decreto 20/2002, de 8 de febrero, por el que se eleva el límite para autorizar y disponer el gasto previsto en el artículo 6.1 b) de la Ley 19/2001, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2002, en la Sección Presupuestaria 15.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 19/2001, de 21 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2002, en el artículo 6, apartado 1.b) atribuye la competencia en materia de autorización y disposición del gasto '...

a los Consejeros, en relación a las secciones presupuestarias 12 a 23,...

siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda de 150.253,03 euros', y atribuye la competencia al Consejo de Gobierno en el resto de supuestos de acuerdo con el apartado b) del mismo precepto.

No obstante, en el punto 3 del citado artículo 6, se prevé la posibilidad de que el Gobierno, mediante Decreto, pueda elevar la limitación fijada para aquellos programas cuya buena gestión lo requiera.

La sección presupuestaria 15, correspondiente a la Consejería de Medio Ambiente, tiene asignados unos fondos finalistas según determina el artículo 17 de la Ley 9/1991, de 27 de Noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

La distribución de estos fondos se realiza, entre otros instrumentos jurídicos, mediante los decretos 25/1992, de 12 de Marzo, y 51/1992, de 30 de Julio, reguladores de indemnizaciones a Ayuntamientos y otras entidades públicas por los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales y de las indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales, respectivamente.

La complejidad de los expedientes administrativos regulados para la concesión de dichas indemnizaciones y compensaciones, como también la finalidad de interés público que tienen, ya que son destinatarias entidades públicas o entidades por ellas controladas, posibilitan, en todo caso, y refuerzan el control adecuado económico-financiero de los recursos aplicados a las finalidades previstas en aquellas disposiciones, por eso y ya que se ha constatado que esta medida comporta una reducción en la buena y ágil gestión que se requiere para la materia, se justifica plenamente hacer uso de las previsiones del citado artículo 6.3 de la Ley 19/2001, principalmente cuando, como suele suceder con frecuencia los intereses públicos que se han de...

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