Decreto 19/2003, de día 28 de febrero, por el se modifica el Decreto 15/1997, de 23 de enero, por el cual se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de las Illes Balears, y se crea el Sistema de Información de Nuevas Infecciones por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

clásica y su variante (vECJ).

En España, la vigilancia de las EETH comienzaen 1995 cuando se crea un Registro Nacional de la enfermedad en el CentroNacional de Epidemiología, al amparo de una Acción Concertada Europea quese desarrolló en conjunto con otros países europeos.

Por otro lado, enla Decisión n º 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 24de septiembre de 1998 por la que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológicay de Control de las Enfermedades Transmisibles en la Comunidad, y específicamentea través de su artículo 4, se solicita que los Estados Miembros suministreninformación útil relativa a la evolución de las situaciones epidémicasy a fenómenos epidemiológicos infrecuentes o nuevas enfermedades transmisiblesde origen desconocido. Así mismo, se recoge que los Estados Miembros enviaráninformación a la Comisión sobre casos de enfermedades transmisibles entrelas que se encuentra las enfermedades producidas por agentes no convencionales,incluida la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.

Igualmente, la Decisión dela Comisión 2000/96/EC de 22 de diciembre de 1999 relativa a las enfermedadestransmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitariaestablece los criterios de selección de las enfermedades que deben quedarbajo vigilancia epidemiológica de la red comunitaria.

En su anexo 1, punto2.5 se cita a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles humanas incluidala variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.

En consecuencia, sehace preciso modificar los Anexos I, II y III del Decreto 15/1997, de 23de enero, por el que se crea y regula la Red de Vigilancia Epidemiológicade las Illes Balears, incluyendo entre las enfermedades de declaraciónobligatoria, las Encefalopatias Espongiformes Transmisibles en Humanos,así como incluir el Sarampión ' por ser enfermedad sometida a un plan deeliminación a nivel nacional y autonómico - en el listado de las enfermedadesde declaración obligatoria sujetas a notificación urgente. Por otra parte,es fundamental para la planificación y evaluación de las medidas referidasa la atención y prevención de la infección por el Virus de la InmunodeficienciaHumana (VIH), conocer las circunstancias epidemiológicas en que ésta seproduce. Con este objetivo se hace preciso tener en soporte informáticolos datos básicos de carácter epidemiológico y personal de los diagnósticosde infección por VIH.

Por ello, a propuesta de la titular...

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