Resolución del consejero de Educación y Cultura de 10 de noviembre de 2010 por la que se convocan las ayudas de la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias para el año 2010

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

Resolución del consejero de Educación y Cultura de 10 de noviembre de 2010 por la que se convocan las ayudas de la red de escoletes públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias para el año 2010

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil deben cooperar estrechamente con ellos.

El artículo 15.1 especifica que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). De la misma manera, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo ello, deben determinar las condiciones en que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

El Decreto 60/2008, de dos de mayo, que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, contempla en el artículo 3 que las administraciones públicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la comunidad autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, al artículo 4, establece que, mediante resolución, la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil y la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.

Estas ayudas serán compatibles con otros que se puedan obtener de la Administración misma o de otra entidad pública o privada, con los límites que dispone la normativa de subvenciones.

Las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros se tienen que hacer de manera universal e igual en todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1c del Decreto 131/2008, que quedan fijados en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 8 de octubre de 2010, mediante la cual se establecen la cuantía de los módulos para el sostenimiento de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada. Igualmente, las ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias de niños menores, de tres años no escolarizados deben distribuirse de acuerdo con la misma Orden del consejero de Educación y Cultura de 8 de octubre de 2010.

De esta manera, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.

Por todo ello, según lo que dispone el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº. 100, de 11 de julio de 2009); a propuesta de la directora general de Planificación y centros, con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Cultura y el de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

RESUELVO Primero. Objeto El objeto de la Resolución es convocar las ayudas para la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas al sostenimiento, al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con hijos menores de tres años, tengan o no hijos escolarizados, y al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana durante el curso 2009-10.

Segundo. Importe y crédito presupuestario 1. El importe económico de la presente convocatoria es de 1.365.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la siguiente distribución:

  1. Para el sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, por unidad escolar en funcionamiento 1.100.000 euros, de los cuales 564.080 euros corresponden al año 2010 y 535.920 euros en el año 2011, distribuidos de la siguiente forma:

    Partidas correspondientes al año 2010

    237.939,20 con cargo a la partida 13501.423A01.46000.10

    112.816,00 con cargo a la partida 13501.423A01.46000.11

    170.249,60 con cargo a la partida 13501.423A01.46000.20

    18.460,80 con cargo a la partida 13501.423A01.46000.30

    18.460,80 con cargo a la partida 13501.423A01.46100.30

    6.153,60 con cargo a la partida 13501.423A01.46100.40

    Partidas correspondientes al año 2011

    226.060,80 con cargo a la partida 13501.423A01.46000.10

    107.184,00 con cargo a la partida 13501.423A01.46000.11

    161.750,40 con cargo a la partida 13501.423A01.46000.20

    17.539,20 con cargo a la partida 13501.423A01.46000.30

    17.539,20 con cargo a la partida 13501.423A01.46100.30

    5.846,40 con cargo a la partida 13501.423A01.46100.40

  2. Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados sus hijos: 88.000 euros, de los cuales 45.126,40 euros corresponden al año 2010 y 42.873,60 euros al año 2011, a cargo de las siguiente partidas:

    Partidas correspondientes al año 2010

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