Decreto 97/2004, de 26 de noviembre, por el cual se establece el currículum de la Educación Infantil en las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, (BOE nº 307, de 24 de diciembre), en el título I, capítulo III, fija cuál es el objetivo y la organización de la Educación Infantil.

Según establece esta misma Ley Orgánica,en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno del Estado fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículum, en lo que concierne a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, (BOE nº 159, de 4 de julio), reguladora del derecho a la educación en su disposición adicional primera .

  1. c).

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, (BOE nº 154, de 28 de junio), por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, en el capítulo III, en el artículo 5.a, dispone la implantación, para el curso 2004-05, de la nueva Ordenación de las enseñanzas, en los tres cursos de Educación Infantil, regulada por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; no obstante, el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, (BOE nº 130, de 29 de mayo), en su artículo único modifica el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo y la pospone para el curso 2006-07. Desde el momento de esta implantación dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, (BOE nº 238, de 4 de octubre), de ordenación general del Sistema Educativo.

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en el artículo 15.1, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30.a atribuye al Estado y a la Alta Inspección en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, (BOE nº 14, de 16 de enero de 1998), sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración civil del Estado en las Illes Balears de la enseñanza no universitaria; de acuerdo con la disposición final novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y la disposición final segunda del Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, (BOE nº 156, de 1 de julio), por el cual se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de la Educación Infantil.

La normativa estatal la integra el Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el cual se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil.

La normativa autonómica vigente, en relación a este nivel educativo, está compuesta por: el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la Ordenación General de las enseñanzas de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears BOIB nº 114, de 16 de septiembre); el Decreto 56/2004, de 18 de junio (BOIB nº 91, de 29 dejunio), por el cual se establece la Ordenación General de las enseñanzas de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears; y el Decreto 66/2001, de 4 de mayo, por el cual se establece el currículum de la Educación Infantil en las Illes Balears (BOIB nº 57, de 12 de mayo).

Esta normativa se adaptará progresivamente a la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y a la normativa básica, propia del despliegue deesta Ley.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística, reconoce la lengua catalana como propia de las Illes Balears, y como tal, lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos (BOCAIB nº 15,de 20 de mayo).

El Decreto 92/1997, de 4 de julio, (BOCAIB nº 89, de 17 de julio), regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros de la enseñanza no universitaria.La Orden del 12 de mayo de 1998 regula los usos de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº 69, de 26 de mayo). El currículum que establece este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa, y concreta los objetivos generales, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas; es decir, configura los componentes curriculares que tienen que concretarse posteriormente por parte del profesorado mediante las programaciones didácticas y la propia práctica educativa. La Educación Infantil será individualizada y personalizada para ajustarse al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño, y asimismo favorecerá la transmisión y desarrollo de los valores para la vida y la convivencia desde los primeros años escolares. Este modelo educativo responderá a las necesidades y características físicas, cognitivas, estéticas, afectivas y sociales de los niños de tres a seis años por medio de actividades y experiencias globalizadas que sean de su interés y significativas, desarrolladas en un ambiente de afecto y confianza, mediante el juego como uno de los principales recursos educativos. Los alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, necesitan un diagnóstico precoz y una educación especializada, y serán atendidos en este nivel con una respuesta educativa apropiada y adaptada, de carácter preventivo y compensador. Para establecer las enseñanzas de la Educación Infantil se han tenido en cuenta, no sólo las necesidades sociales, sino también las características evolutivas de las distintas edades y las pautas que rigen el aprendizaje en esta etapa de la vida. Por esto, en las áreas se desarrollan contenidos de carácter personal, social, matemático, lingüístico y artístico. En este nivel el niño dispone de la capacidad de poder operar con múltiples representaciones, y por lo tanto, reconocer palabras significativas de su entorno; por lo que tiene que iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura a partir de la plena comprensión del significado y llegar al descubrimiento de las posibilidades que ofrecen la lectura y la escritura como fuente de placer, fantasía, comunicación e información. Tiene que estimularse el lenguaje oral, por sí mismo y para llegar al desarrollo posible de la lengua escrita, según las posibilidades de cada alumno, y esto tan sólo es posible desde una perspectiva que considere la comunicación y el lenguaje como habilidades que experimentan modificaciones a partir de los estímulos que proceden del entorno. El profesorado de Educación Infantil tiene que estar familiarizado con las etapas evolutivas del desarrollo del lenguaje para conseguir realizar una evaluación correcta y poner en práctica estrategias didácticas relevantes y eficaces. El lenguaje escrito se ha de entender como proceso de construcción sociocultural, que se realiza a partir de una necesidad comunicativa y del conocimiento del mundo. Es necesario familiarizar a los niños con las tecnologías de la información y la comunicación y fomentar su uso progresivo como recurso educativo, ya que cada vez más, los niños encuentran las TIC integradas en su entorno y tendrán que utilizarlas de forma ordinaria a lo largo de la vida. Conocer otras lenguas se ha convertido en una necesidad y en una exigencia para poder integrarse de manera natural en una sociedad cada vez más compleja en lo que concierne a las culturas y lenguas. Así, se aprovechará la plasticidad y facilidad de los niños para el aprendizaje en el momento de iniciarlos en el conocimiento de una lengua extranjera, que se trabajará sólo de manera oral y en el tercer curso. La educación será una actividad planificada, que se llevará a término en un clima escolar ordenado, afectuoso y a la vez exigente, en el que se valore el esfuerzo, y con expectativas y actitudes positivas por parte de los maestros. Desde el aula tiene que favorecerse la implicación del alumnado y el continuo desarrollo de una inquietud por la búsqueda activa, la investigación, la organización, la autonomía y por el desarrollo de...

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