Decreto 11/2005, de 28 de enero, por el cual se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (BOE nº.

307, de 24 de diciembre) en el título I, capítulo V, sección primera, fija cuáles son los objetivos, la organización, el proceso de evaluación, la promoción y la titulación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Según establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno del Estado fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículum, en lo que concierne a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación en su disposición adicional primera.

  1. c (BOE nº.

159, de 4 de julio).

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE nº.

154, de 28 de junio), por el cual se establece el calendariode aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en el capítulo III, artículo 5.c, dispone la implantación, para el curso 2004-05, de la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y en el primer curso de los Programas de Iniciación Profesional regulados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación; no obstante, el Real Decreto 1318/2004 (BOE nº.

130, de 29 de mayo), en su artículo único modifica el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y lo pospone para el curso 2006-07. Desde el momento de esta implantación dejarán de impartirse las enseñanzas en los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y los Programas de Garantía Social regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE nº.

238, de 4 de octubre).

En el curso 2007-08, según establece el Real Decreto 1318/2004 que modifica el Real Decreto 827/2003, se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas en los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria y en el segundo curso de los Programas de Iniciación Profesional reguladospor la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, porla que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº.

51, de 1 de marzo), en el artículo 15.1, determina que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de ésta, lo desarrollan, y sin perjuicio delas facultades que el artículo 149.1.30.a atribuye al Estado y a la Alta Inspección en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.

Mediante el Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre (BOE nº.

14, de 16 de enero 1998), sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria; de acuerdo con la disposición final novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación y la disposiciónfinal segunda del Real Decreto 831/2003, de 27 de junio (BOE nº.

158, de 3 de julio; corrección de errores en el BOE nº.

187, de 6 de agosto), por el cual se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria.

La normativa estatal la integran: el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el cual se establecen la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria; la Orden ECD/1923/2003, de 8 de julio, por la cual se establecen los elementos básicos de los documentosde evaluación de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado (BOE nº.

165, de 11 de julio; corrección de errores en el BOE nº.

189, de 8 de agosto); el Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el cual se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE nº.

182, de 31 de julio).

La normativa autonómica vigente para esta etapa educativa la integran: el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, y la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears (BOIB nº.

114, de 16 de septiembre); el Decreto 56/2004, de 18 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears (BOIB nº.

91, de 29 de junio de 2004); el Decreto 86/2002, de 14 de junio, por el cual se establece el currículum de la Educación Secundaria Obligatoria (BOIB nº.

78, de 29 de junio); la Orden de 20 de octubre de 2004, sobre la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria (BOIB nº.

154, de 2 de noviembre).

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, reconoce la lengua catalana como propia de las Illes Balears como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos (BOCAIB nº.

15, de 20 de mayo).

El Decreto 92/1997, de 4 dejulio (BOCAIB nº.

89, de 17 de julio), regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros de la enseñanza no universitaria, y regula su uso como lengua vehicular.

La Orden del 12 de mayo de 1998 regula el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de la enseñanza en los centros docentes no universitarios (BOCAIB nº.

69, de 26 de mayo). El currículum que establece este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa y establece los objetivos generales, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas; es decir, configura los componentes curriculares que tienen que concretarse posteriormente por parte del profesorado mediante las programaciones didácticas y la propia práctica educativa. Los criterios de evaluación se fijan por asignaturas, ámbitos y módulos, y por cursos, con carácter flexible. Tienen que ser aplicados en el marco global del currículum, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la asignatura, ámbito y módulo correspondiente. Estos criterios establecen los tipos y grados de aprendizaje, mediante un sistema de evaluación continua y diferenciada. Se pretende, también, establecer medidas orientadas a atender las diversas aptitudes, expectativas e intereses del alumnado, con la finalidad de promover, conforme con el principio de calidad, el máximo desarrollo de las capacidades de cada uno de ellos mediante el esfuerzo personal. Así, se establecen distintas opciones que, a través de itinerarios, puedan ofrecer las fórmulas educativas que mejor se adecuen a las expectativas e intereses del alumnado, sin que en ningún caso la opción ejercida tenga carácter irreversible. Con esta misma finalidad, los Programas de Iniciación Profesional, establecidos en este Decreto, se conciben como una alternativa para dotar de la adecuada flexibilidad al sistema educativo y orientar, primordialmente, al alumnado con dificultades en el proceso de formación escolar, de manera que, aquél que lo curse con aprovechamiento, pueda conciliar cualificación profesional y competencias básicas de carácter general, mediante una adaptación de los contenidos, de los ritmos y de la organización escolar. Este nuevo tratamiento educativo, ya que conduce al Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tiene que permitir reducir las actuales cifras de abandono del sistema y tiene que ofrecer a un mayor número de alumnos todas las oportunidades de formación y cualificación que ofrece el sistema reglado postobligatorio, así como el acceso con mayores garantías a la vida laboral. La posibilidad de...

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