Decreto 111/2002, de 2 de agosto, por el cual se establece la estructura y ordenación de las enseñanzas del Bachillerato en las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en el artículo 15.1, determina que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 81 de ésta, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que el artículo 149.1.30 a atribuye al Estado y a la alta inspección, en lo que concierne a su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, configura el proceso de reforma del sistema educativo vigente hasta entonces y da respuesta, fundamentalmente, al estado de las autonomías, configurado en la Constitución, y a los intereses culturales y a las motivaciones de la población. De acuerdo con el principio de la educación permanente, al mismo tiempo que reordena el sistema educativo, establece un currículo abierto y flexible.

Mediante el Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria; de acuerdo con la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y con los decretos que la desarrollan; de acuerdo con el Real decreto 1700/1991, que establece la estructura del bachillerato, y el Real decreto 1178/1992, que establece los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas correspondientes al bachillerato para todo el territorio del Estado, modificadas por el Real decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, corresponde al Gobierno de las Illes Balears dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para establecer el currículo del bachillerato.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, reconoce la lengua catalana como propia de las Illes Balears, y como tal, como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza y oficial en todos los niveles educativos.

El Decreto 92/1997, de 4 de julio, regula la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en todos los niveles educativos y en todos los centros de la enseñanza no universitaria, y regula su uso como lengua vehicular. El Gobierno de las Illes Balears plantea una educación de calidad con el espíritu de hacer efectiva la aspiración de alcanzar un sistema educativo para todos los ciudadanos y ciudadanas, integrador, arraigado en el medio, preventivo y compensador de desigualdades, democrático, solidario, que fomente valores de paz, científico, no sexista, coherente con la normalización de la lengua catalana y nuestra realidad cultural, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional y con dimensión de futuro. El bachillerato, normativamente, presenta una doble vertiente: - Propedéutica, que tiene que permitir al alumnado tanto la posibilidad de continuar con éxito unos estudios universitarios como el acceso a una formación profesional de grado superior. - Formativa y terminal al mismo tiempo, de forma que el alumnado pueda disfrutar de la formación científica y humanística adecuada que le permitirá entender la sociedad que nos rodea. Esta doble intencionalidad del bachillerato se asume, por una parte, con las materias propias de cada modalidad y con las optativas de modalidad y cada una de las respectivas opciones que ofrecen los centros y, por otra, con las materias comunes y optativas generales que completan el currículo. El centro educativo como ámbito privilegiado de aprendizaje y de consolidación de la lengua, la educación como servicio a la sociedad, la formación integral, la lectura crítica del entorno, los fundamentos de una identidad colectiva, la diversidad entendida como fuente de enriquecimiento individual y colectivo y el fomento de la convivencia, de la solidaridad, del espíritu democrático y de la libertad respetuosa con todos los seres humanos, son aspectos fundamentales que siempre tienen que tenerse presente. El sistema educativo que pretende el Gobierno de las Illes Balears es un sistema sensible a las necesidades de la sociedad y de las personas que la forman y al déficit que sufre la lengua catalana y nuestra cultura. Así, la diversidad de intereses culturales, de capacidades, motivaciones, necesidades, se convierte ahora en un reto fundamental del sistema educativo, para que todo el mundo pueda tener su respuesta en los centros educativos. El currículo que establece este Decreto comprende los principios esenciales de la propuesta educativa, y concreta sus objetivos generales, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas; es decir, configura los componentes curriculares que tienen que concretarse posteriormente por parte del profesorado, mediante los proyectos curriculares, las programaciones de aula y la propia práctica educativa. El currículo no se limita a los conceptos y conocimientos, sino que tiene que incluir aquellos otros aspectos que contri buyen al desarrollo de las personas: los procedimientos, las actitudes, los valores y las normas. La concreción imprescindible para la práctica docente comporta el trabajo en equipo, como elemento básico para dar coherencia a cada centro, a la hora de distribuir los contenidos, organizarlos, secuenciarlos y concretar los criterios de evaluación, las líneas generales de aplicación de estos criterios, la metodología, las adaptaciones curriculares y las actividades de carácter didáctico y formativo. La autonomía pedagógica y organizativa de los centros queda asegurada mediante la concreción de proyectos curriculares adaptados a las necesidades de los centros y a las características del alumnado. Los departamentos y los equipos docentes, en el marco de estos proyectos, tienen que realizar su programación de aula. Además, el profesorado tiene una tarea importante a la hora de ejercer la acción tutorial, que conduce, orienta y asesora al alumnado cuando tiene que tomar decisiones adecuadas a sus necesidades, intereses y capacidades. Aunque los contenidos de los currículos de las materias del presente Decreto están agrupados en bloques y temas, no pueden interpretarse como unidades temáticas, ni tampoco tienen que interpretarse como unidades didácticas los apartados en que se presentan: conceptos, procedimientos y actitudes. Estos contenidos tienen que estar presentes mediante las diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y diferentes actividades que se concretan y contextualizan en los proyectos y las programaciones que realicen los centros y los equipos docentes. Los criterios de evaluación se fijan por áreas y por niveles, con carácter flexible. Deberán ser aplicados en el marco global del currículo, de acuerdo con los objetivos y contenidos del área correspondiente. Estos criterios establecen los tipos y grados de aprendizaje, mediante un sistema de evaluación continua, integradora y formativa.

Por todo eso, de acuerdo con el Consejo Consultivo y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, después de la consulta previa al Consejo Escolar de las Illes Balears y de la deliberación del Consejo de Gobierno en la reunión de 2 de agosto de 2002 DECRETO

Artículo 1 1

Este decreto constituye el despliegue, para el bachillerato, de lo que dispone el apartado 3 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, e integra lo que regula el Real decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes al bachillerato, modificado por Real decreto 3474/2000, de 29 de noviembre.

  1. Este decreto es de aplicación en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

CAPÍTULO I Estructura y ordenación académica del bachillerato Artículos 2 a 13.1
Artículo 2

El bachillerato forma parte de la educación secundaria y comprende dos cursos académicos --que el alumnado cursa generalmente entre los dieciséis y los dieciocho años--, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo 3

El bachillerato presenta una doble vertiente en cuanto a sus finalidades; por una parte tiene que proporcionar al alumnado una madurez intelectual y humana, unos conocimientos y unas habilidades que le permitan desarrollar las funciones sociales con responsabilidad y competencia, y por otra parte, el bachillerato tiene que orientarlo y prepararlo, de forma homologable en nuestro entorno europeo, para realizar estudios superiores, ya sean universitarios o de formación profesional específica.

Artículo 4 1 De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley orgánica 1/1990, el currículo del bachillerato se organiza en las siguientes modalidades: - Arte - Ciencias de la naturaleza y de la salud - Humanidades y ciencias sociales - Tecnología 2

Cada una de las diferentes modalidades del bachillerato atiende, al mismo tiempo, las finalidades propedéutica y formativa y terminal, en relación con los diferentes ámbitos del saber, la cultura y la profesionalización que definen cada modalidad.

  1. Cada modalidad del bachillerato se organiza en itinerarios específicos.

  2. Con el fin de ampliar los itinerarios educativos de los alumnos, la Consejería de Educación y Cultura establecerá opciones para cada modalidad del bachillerato. Las materias propias de la modalidad se distribuirán para cada una de estas opciones.

Artículo 5 1 El currículo del...

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