Decreto 132/2003, de 18 de julio, por el que se modifica el Decreto 58/1998, de 29 de mayo, por el cual se establece el régimen jurídico del Instituto Balear del Agua y la Energía (IBAEN)

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 58/1998, de 29 de mayo, el Consejo de Gobierno estableciÛ el rÈgimen jurÌdico del Instituto Balear del Agua y la EnergÌa (IBAEN). Los cambios en la estructura del Gobierno de las Illes Balears y especialmente, de la ConsejerÌa de Medio Ambiente, hacen necesario adecuar la denominaciÛn de distintos Ûrganos, asÌ como la composiciÛn del Consejo de AdministraciÛn y, en consecuencia, modificar el Decreto en tal sentido.

Por todo esto, con el informe favorable de la SecretarÌa General, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en sesiÛn de 18 de julio de 2003 DECRETO

ArtÌculo 1

Se modifica el apartado segundo del artÌculo 1 del Decreto 58/1998, de 29 de mayo, por el cual se establece el rÈgimen jurÌdico del Instituto Balear del Agua y la EnergÌa (IBAEN) que quedar· redactado de la siguiente forma: 'ArtÌculo 1.2.- El Instituto Balear del Agua y la EnergÌa, adscrito a la ConsejerÌa de Medio Ambiente, a travÈs de la DirecciÛn General de Recursos HÌdricos, tendr· personalidad jurÌdica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad institucional.'.

ArtÌculo 2 Se modifica el artÌculo 6 del Decreto 58/1998, de 29 de mayo, por el cual se establece el rÈgimen jurÌdico del Instituto Balear del Agua y la EnergÌa (IBAEN) que quedar· redactado de la siguiente forma: ' ArtÌculo 6.- 1

El Presidente del Instituto Balear del Agua y la EnergÌa (IBAEN) y de su Consejo de AdministraciÛn ser· la persona titular de la ConsejerÌa de Medio Ambiente.

  1. La Vicepresidencia corresponder· al Director General de Recursos HÌdricos, el cual ejercer· las funciones que, si cabe, le delegue el Presidente o el Consejo de AdministraciÛn. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad del Presidente, asumir· las funciones el Vicepresidente y, en su defecto, el miembro del Consejo de AdministraciÛn de mayor jerarquÌa, antig¸edad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

  2. El Consejo de AdministraciÛn estar· integrado por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales. El Gerente y el Secretario asistir·n a las reuniones con voz pero sin voto.

  3. Los vocales del Consejo de AdministraciÛn ser·n los siguientes: - El...

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