Decreto 13/2007, de 2 de marzo, por el que se establecen las normas de primera venta de los productos pesqueros

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Decreto 13/2007, de 2 de marzo, por el que se establecen las normas de primera venta de los productos pesqueros El Reglamento (CEE) 2847/1993, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, que ha sido modificado por el Reglamento (CE) 2846/1998, del Consejo, de 17 de diciembre, considera que el éxito de la política pesquera común depende en gran parte de una aplicación eficaz de las medidas de control y, asimismo, que éstas se deben aplicar a la totalidad del sector pesquero, desde el productor hasta el consumidor.

Dentro de este marco normativo comunitario, deben citarse, también, el Reglamento (CEE) 3760/1992, del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura; el Reglamento (CE) 1626/1994, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, y el Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura .Concretamente, este último Reglamento, en su artículo 4.1, se refiere a la venta directa de productos pesqueros desde las embarcaciones a los consumidores finales.

Dado que, como se acaba de señalar, esta normativa europea citada regula la venta directa de los productos de la pesca y de la acuicultura desde las embarcaciones a los consumidores finales, el presente Decreto no regula este tipo de venta, entendiendo que resulta de aplicación directa lo dispuesto en dicha normativa.

Conforme a las competencias que la Constitución española otorga al Estado, se dictó la normativa básica sobre el control de la primera venta mediante el Real Decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecieron las normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros. De conformidad con el artículo 11.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares corresponden a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 12 de diciembre de 1996, aprobó el Decreto 218/1996, por el que se establecían las normas de la primera venta de los productos pesqueros.

El día 29 de abril de 2005 entró en vigor el Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, el cual derogó el Real Decreto 1998/1995, de 7 de diciembre. Por su parte, el Real Decreto 2064/2004, de 15 de octubre, ha sido modificado por el Real Decreto 607/2006, de 19 de mayo, el cual ha eliminado del primero cualquier referencia a la regulación de la primera venta de productos del marisqueo y de la acuicultura, por falta de competencia del Estado en dichas materias.

Dado que el Real Decreto 2064/2004, en la redacción otorgada por el Real Decreto 607/2006, ha supuesto una importante modificación de la normativa básica vigente sobre primera venta de los productos pesqueros y, de conformidad con la atribución competencial del artículo 11.12 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, se desarrolla mediante este Decreto la norma básica del Estado referente a la primera venta de los productos de la pesca.

Por otra parte, en el artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares se dispone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, acuicultura y caza. En consecuencia, de conformidad con tal atribución competencial, se regula la primera venta de los productos del marisqueo y de la acuicultura.

Mediante la Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 2002, la entidad OPMALLORCAMAR fue reconocida como organización de productores de la pesca, en la modalidad de pesca costanera artesanal, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con su actividad consistente en la comercialización de productos frescos y refrigerados. OPMALLORCAMAR agrupa a la mayor parte de productores pesqueros de las Islas Baleares y, de conformidad con lo que establece la normativa comunitaria y estatal, en tanto que organización de productores pesqueros constituye un elemento básico de la organización común de mercados.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, habiendo sido consultado el sector afectado, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en su sesión de día 2 de marzo de 2007,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación El objeto del presente Decreto es regular en el territorio de las Islas Baleares, por una parte, la primera venta de los productos de la pesca, en aplicación de la normativa básica estatal sobre primera venta de los productos de la pesca, y, por otra, la primera venta de los productos del marisqueo y de la acuicultura.

Artículo 2

Definiciones A los efectos de esta norma se establecen las definiciones siguientes:

  1. Productos pesqueros: productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura vivos, frescos, refrigerados, congelados, ultracongelados o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura.

  2. Lonja: instalación prevista para la exposición y primera venta de productos pesqueros frescos, situada en el recinto portuario y autorizada por la consejería competente en materia de pesca.

  3. Almacén pesquero: local destinado a guardar...

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